Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Salud y Protección Social, buscaría adicionar la Sección 2 al Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Esta iniciativa se enmarcaría en la necesidad de dar cumplimiento a la reviviscencia del parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, tras la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que ordenó definir la regulación vigente sobre la autorización para la apertura y traslado de farmacias y droguerías.
El decreto complementaría normas previas como la Ley 23 de 1962, la Ley 715 de 2001, así como el Decreto 2200 de 2005 y sus modificaciones, armonizando las competencias entre el nivel nacional y las entidades territoriales en materia de regulación del servicio farmacéutico, en el marco de la autonomía territorial consagrada por la Constitución Política.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer los criterios mínimos y procedimientos para la autorización de apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en todo el territorio nacional. Se buscaría garantizar la cobertura geográfica adecuada, la equidad en el acceso a medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud, así como la pluralidad de opciones para los usuarios.
Los sectores afectados incluirían a los establecimientos farmacéuticos minoristas, las entidades territoriales responsables de la autorización y vigilancia, y la población usuaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente personas en zonas rurales o con movilidad reducida.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
Entre las disposiciones relevantes del proyecto se destacarían:
- La obligación de los establecimientos farmacéuticos minoristas de solicitar autorización a las entidades departamentales, distritales o quienes hagan sus veces para apertura o traslado.
- La definición de criterios para la expedición de autorizaciones, incluyendo la cobertura geográfica, densidad poblacional y la garantía de pluralidad de establecimientos.
- Requisitos técnicos para los locales, tales como área mínima de 20 metros cuadrados, condiciones óptimas de iluminación, instalaciones higiénicas y sanitarias, y fácil acceso.
- Procedimientos para la solicitud, verificación y emisión de conceptos favorables o desfavorables por parte de las entidades territoriales, incluyendo visitas de inspección y posibilidad de subsanar deficiencias en un plazo máximo de 30 días hábiles.
- Mecanismos para el cierre inmediato de establecimientos que operen sin autorización o que pierdan las condiciones requeridas.
- Imposición de sanciones conforme a la Ley 9 de 1979 y el Código Nacional de Policía, con posibilidad de recursos administrativos y contenciosos.
- Fomento por parte de departamentos, distritos y municipios para la apertura o traslado en zonas con baja oferta y con base en condiciones socioeconómicas y geográficas.
- La creación y mantenimiento de una base de datos pública actualizada sobre establecimientos farmacéuticos minoristas, con información detallada y reporte semestral al Ministerio de Salud y Protección Social.
Participación de actores clave
El proyecto asignaría a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud la competencia para autorizar, vigilar y controlar la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en sus jurisdicciones. Además, el Ministerio de Salud y Protección Social estaría encargado de recibir, procesar y analizar la información reportada para fortalecer la política farmacéutica nacional.
Información adicional y participación ciudadana
El texto del proyecto de decreto se encontraría disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social. Se establecería un plazo de seis meses para que las entidades territoriales publiquen los reportes correspondientes y tres meses para la difusión y pedagogía sobre las nuevas medidas para los destinatarios en sus jurisdicciones. En caso de haber periodos para comentarios o participación ciudadana, estos serían comunicados oportunamente por la entidad emisora.
El decreto no estaría vigente hasta su publicación oficial y sujeta a la aprobación final por las autoridades correspondientes, garantizando así un proceso transparente y participativo que permita la adecuada regulación y supervisión del sector farmacéutico minorista en Colombia.