Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 7 de junio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.252 el 23 de septiembre de 2025. La CREG actúa bajo las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, así como por decretos y resoluciones que regulan específicamente el servicio público domiciliario de gas combustible. Entre ellas destacan las Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013, 102 003 de 2022, y otras que establecen las metodologías tarifarias para distribución y comercialización.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal es la aprobación de cargos tarifarios específicos para la distribución y comercialización de GLP por redes de tubería en un Mercado Relevante Especial conformado por las veredas San Antonio, La Mesa, San José, Bajo Minas, Flor Amarillo, Peñas Negras, Independencia y Chorrillos, ubicadas en Pital, Huila. La solicitud fue presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., que es la distribuidora del servicio en dicha área.
El grupo destinatario incluye tanto usuarios residenciales como usuarios diferentes a residenciales dentro de este mercado especial, quienes recibirán el servicio de gas combustible a través de la red aprobada. La relevancia de este público radica en su acceso a un servicio básico regulado, con tarifas que reflejan costos eficientes y condiciones específicas de la zona.
Finalidad y contenido principal
La resolución tiene como finalidad aprobar las tarifas que compensarán los costos de inversión, operación y mantenimiento necesarios para la prestación del servicio de distribución y comercialización minorista de GLP. Esto incluye:
- La aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente periodo tarifario.
- El establecimiento de un único cargo de distribución aplicable a todos los usuarios, dada la configuración del sistema con red primaria y secundaria, donde todos los usuarios están conectados a la red secundaria.
- La fijación del Componente Fijo del Costo de Comercialización, el cual es aprobado exclusivamente por la CREG conforme a la metodología vigente.
- El reconocimiento de aportes públicos para la cofinanciación de infraestructura, en este caso recursos aportados por autoridades locales para la construcción de redes.
- El establecimiento de plazos y condiciones para la ejecución de inversiones, incluyendo la obligación de presentar cronogramas y reportes semestrales de avance a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- La vigencia de los cargos aprobados por un término de cinco años, con continuidad automática hasta la aprobación de nuevas tarifas.
Fundamento legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en normas como la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y en diversas resoluciones previas de la CREG que establecen metodologías tarifarias para distribución y comercialización de gas combustible. No modifica ni revoca resoluciones anteriores, sino que aplica y desarrolla las reglas vigentes para un mercado específico.
Impacto y seguimiento
Esta regulación permite la prestación ordenada y tarifada del servicio de GLP en áreas rurales específicas, facilitando la planeación, inversión y control de la actividad por parte del distribuidor. Además, establece mecanismos claros para el seguimiento de las inversiones y la ejecución del servicio, protegiendo el interés de los usuarios y garantizando la transparencia en la fijación de cargos.
En conclusión, la Resolución 502 160 de 2025 de la CREG representa un paso importante en la regulación sectorial del gas combustible, promoviendo la expansión del servicio en zonas rurales con condiciones tarifarias adecuadas y respaldadas por la normatividad vigente. Esta medida contribuirá al desarrollo sostenible de la región, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y fomentando el acceso a servicios públicos esenciales.