Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 5 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.252 el 23 de septiembre de 2025. Este acto administrativo surge en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994, el Decreto 2253 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, junto con diversas resoluciones previas de la CREG que regulan la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
Objeto y destinatarios de la resolución
La Resolución 502 165 de 2025 tiene como objeto aprobar el cargo de distribución y el componente fijo del costo de comercialización del GLP para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera, Nariño. El principal destinatario es la Empresa Distribuidora de Gas del Pacífico Digas S.A.S. E.S.P., entidad que solicitó la aprobación tarifaria conforme a la metodología vigente. Además, la regulación impacta directamente a los usuarios residenciales y no residenciales de dicho mercado.
Finalidad y principales decisiones
El objetivo de la resolución es establecer un marco tarifario que permita la recuperación eficiente de los costos relacionados con la inversión, operación, administración y mantenimiento del sistema de distribución y comercialización de GLP en la región, para el siguiente período tarifario. Entre las principales decisiones se destacan:
- La aprobación del Mercado Relevante de Distribución para Olaya Herrera, con un solo cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como diferentes a estos, debido a que todos los usuarios se encuentran conectados a la red secundaria.
- La fijación del programa de nuevas inversiones por un valor base de aproximadamente $2.100 millones COP (a precios de diciembre de 2022), con detalles de inversiones y gastos relacionados en anexos de la resolución.
- El reconocimiento de un porcentaje eficiente del 5.01% para gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) ajustados según proyecciones de demanda.
- La aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante de Comercialización coincidente con el área de distribución.
- El establecimiento de vigencias de cinco años para los cargos de distribución y comercialización, con mecanismos de actualización y condiciones para la pérdida de vigencia en caso de incumplimiento de inversiones.
- La exigencia de presentación de cronogramas y reportes semestrales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para supervisar la ejecución del sistema.
Base legal y normativas aplicadas
La resolución fundamenta sus decisiones en el marco normativo de la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 14, 28, 73, 88 y 126, así como en el Decreto 2253 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013. Además, se acoge la Metodología de Distribución establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, y la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022. También se consideran circulares y actos administrativos previos que regulan el trámite y verificación de solicitudes tarifarias.
Procedimiento y participación
Tras la presentación inicial de la solicitud tarifaria por parte de la empresa distribuidora, la CREG requirió información adicional para completar el análisis. Una vez completada la documentación, se inició la actuación administrativa formal, que incluyó la práctica de pruebas de oficio y la obtención de un concepto final de evaluación de demanda por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Además, se publicó aviso para permitir la participación de terceros interesados conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Impacto potencial
La aprobación de estos cargos tarifarios establece un marco claro y estable para la distribución y comercialización de GLP en Olaya Herrera, lo que puede favorecer la expansión y sostenibilidad del servicio público domiciliario de gas combustible en la región. Al contar con tarifas ajustadas a costos eficientes y un régimen de actualización y supervisión, se busca garantizar la prestación continua y adecuada del servicio tanto para usuarios residenciales como no residenciales, fomentando la inversión y operación responsable del sistema.
Plazos y recursos
La resolución fija una vigencia de cinco años para los cargos aprobados, con la posibilidad de prórroga tácita hasta la expedición de nuevas tarifas. Se establece un plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG en caso de inconformidad. Asimismo, se contemplan condiciones para la pérdida de vigencia anticipada en caso de incumplimiento en la ejecución de inversiones por parte del distribuidor.
Este acto administrativo representa un paso relevante en la regulación tarifaria del GLP por redes de tubería en municipios emergentes, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible. Con esta regulación, se espera fortalecer el mercado local y asegurar beneficios tanto para los usuarios como para la empresa distribuidora, garantizando un suministro continuo y de calidad en Olaya Herrera.