Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite la Circular 005 de 2025 sobre contingente de exportación de azúcar y panela a Estados Unidos
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite la Circular 005 de 2025 sobre contingente de exportación de azúcar y panela a Estados Unidos
Proviene de: Circulares
30 de septiembre de 2025 21:14:38
Contexto y objetivo de la Circular 005 de 2025
La Circular 005 de 2025, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante su Dirección de Comercio Exterior, responde a la necesidad de administrar el contingente arancelario de 25,819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, otorgado a Colombia en el marco de las concesiones de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC) hacia Estados Unidos. La circular, publicada oficialmente el 29 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial No. 53.258, tiene por finalidad establecer los procedimientos y requisitos para la asignación y distribución de dicho contingente durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Contenido y alcance de la Circular
El documento se dirige tanto a usuarios externos —productores y exportadores del sector azucarero— como a funcionarios del Ministerio encargados de la administración y control del contingente. La circular tiene carácter vinculante para los destinatarios, dado que es emitida por una autoridad competente y establece obligaciones claras para el acceso y uso del cupo asignado.
La distribución del contingente se divide en dos grupos principales: panela (10% del total, equivalente a 2,581.90 TM) y azúcar sin refinar (90%, equivalente a 23,237.10 TM). Para ambos grupos se fijan criterios de asignación diferenciados entre productores y exportadores, así como entre usuarios históricos (que hayan exportado en 2023 o 2024) y nuevos (sin exportaciones en esos años).
Procedimientos para la asignación y uso del contingente
Los interesados deben registrarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), disponer de firma digital y contar con matrícula mercantil activa. La asignación se realiza mediante solicitudes en línea, atendidas bajo el principio de “primero en llegar, primero en salir”, respetando los límites máximos por usuario según su categoría. Para acreditar la calidad de productores o exportadores históricos y nuevos, se exigen certificaciones expedidas por entidades especializadas como el Fondo de Fomento Panelero (Fedepanela) y el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA).
Además, la circular establece el procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad ante el Ministerio, requisito indispensable para acceder a las preferencias arancelarias en Estados Unidos. Este certificado debe tramitarse previo al desaduanamiento y se entrega en un plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud virtual.
Verificación, reasignación y devoluciones
Se implementan mecanismos de control para verificar la utilización efectiva de los cupos asignados, incluyendo la presentación de Declaraciones de Exportación (DEX) y Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE). En caso de incumplimiento, el Ministerio puede reasignar las toneladas no utilizadas a otros productores y exportadores que cumplan los requisitos, siguiendo procesos y cronogramas detallados en la circular.
Los usuarios también cuentan con la posibilidad de devolver voluntariamente los cupos no utilizados en un periodo específico, lo que permite una redistribución eficiente del contingente disponible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.