Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 06179 de 2025 fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.258 el 29 de septiembre de 2025. Esta decisión se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional y en las disposiciones del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, norma que regula la propaganda electoral en Colombia.
Tema principal y destinatarios
La resolución fija el número máximo de cuñas televisivas que podrán contratar los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que participen en las elecciones al Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) programadas para el 8 de marzo de 2026. El destinatario principal es, por tanto, el conjunto de organizaciones políticas y sociales que inscriban candidatos para dichos comicios, así como sus campañas electorales.
Objetivo de la resolución
El propósito central es establecer un marco regulatorio claro para la contratación de publicidad electoral en televisión, garantizando que la propaganda se realice dentro de los límites legales en cuanto a cantidad y duración, y que se respete el tope máximo de gastos autorizados para las campañas electorales. Esto contribuye a la transparencia y equidad en el desarrollo del proceso electoral.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución determina que durante los 60 días previos a la jornada electoral, cada campaña al Senado o a la Cámara podrá contratar hasta una (1) cuña televisiva diaria de máximo 30 segundos, la cual podrá emitirse en cualquier canal nacional, regional o local. Además, los partidos y movimientos políticos cuentan con un 20% adicional del monto autorizado para gastos de campaña para contratar cuñas adicionales destinadas a propaganda institucional o de candidatos, sin límite diario, siempre que no se supere el monto máximo autorizado.
Se establece expresamente que las cuñas no emitidas en un día no podrán acumularse para días posteriores, y que los partidos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para no exceder los límites de gasto establecidos.
Asimismo, la propaganda electoral en televisión sólo podrá ser contratada por los sujetos antes mencionados o sus gerentes de campaña, prohibiéndose expresamente la contratación por terceros sin autorización escrita. Las personas o empresas que apoyen campañas deben coordinar con las mismas para respetar los límites y garantizar la inclusión de dichos gastos como donaciones debidamente registradas.
Los comités promotores del voto en blanco también estarán sujetos a los mismos límites, siempre que se hayan inscrito oportunamente.
Base legal y disposiciones complementarias
La resolución se fundamenta en el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y normas complementarias como la Resolución 00203 de 2025, que establece los límites de gasto para campañas electorales. Además, reitera el deber de los medios de comunicación de informar al Consejo Nacional Electoral sobre la propaganda contratada, conforme a lo previsto en la Resolución 00215 de 2025.
Impacto y vigencia
Esta regulación impacta directamente en la planificación y ejecución de las campañas electorales para el Congreso de 2026, delimitando de manera precisa los recursos y tiempos disponibles para la difusión en televisión, uno de los medios más influyentes. Entró en vigencia desde su publicación, estableciendo un marco legal claro para todos los actores políticos y sociales involucrados en el proceso electoral.
| Aspecto |
Detalle |
| Objeto |
Regular número máximo de cuñas televisivas en campañas al Congreso |
| Plazo para propaganda |
60 días antes de la elección (8 de marzo de 2026) |
| Límite cuñas diarias |
1 cuña diaria por candidato (30 segundos) |
| Gasto adicional |
20% adicional para propaganda institucional sin límite diario |