Fedepalma publica valores de cesiones y compensaciones para estabilización de precios de aceite de palma en agosto 2025
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30 de septiembre de 2025 16:34:43
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución FEP 273 de 2025, fechada el 4 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.258, fue emitida por la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma), que actúa como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP) para el palmiste, el aceite de palma y sus fracciones. El Fondo opera conforme a lo previsto en la Ley 101 de 1993 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 1071 de 2015, que regula el sector agropecuario y pesquero.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es informar los valores de las cesiones y compensaciones de estabilización de precios correspondientes a las primeras ventas realizadas en agosto de 2025. Estos valores impactan directamente a los productores de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo, así como a las empresas registradas en el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD). Este grupo es clave para garantizar la estabilidad económica del sector palmicultor y promover la competitividad en el mercado nacional e internacional.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece y comunica los valores específicos de las cesiones y compensaciones de estabilización, que corresponden a mecanismos financieros diseñados para equilibrar las fluctuaciones del mercado y asegurar un ingreso justo para los productores. Estos mecanismos se aplican conforme a la metodología aprobada en el Acuerdo número 218 de 2012 y sus modificaciones posteriores, que regulan la forma de cálculo y los parámetros para determinar dichos valores.
En concreto, se aplican criterios que consideran indicadores de precios en distintos mercados de consumo, incluyendo Colombia y mercados internacionales relevantes como México, Brasil, Venezuela y Europa. Además, se incorporan factores logísticos y de acceso, tales como fletes terrestres y marítimos, actualizados según acuerdos recientes del Comité Directivo del Fondo.
Base legal y modificaciones previas
La Resolución se fundamenta en el marco normativo de la Ley 101 de 1993, especialmente en sus artículos 36, 37 y 40, además del Decreto 1071 de 2015. Asimismo, considera múltiples acuerdos del Comité Directivo del Fondo que han actualizado y perfeccionado la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, entre ellos los Acuerdos 218, 219, 358, 366, 398, 461, 537, 545, 546, 547 y 548, que regulan aspectos desde la metodología ex post hasta la aplicación de preferencias arancelarias y actualización de costos logísticos.
Plazos y procedimientos
La resolución señala que la Secretaría Técnica del Fondo debe calcular y remitir los valores de cesiones y compensaciones a la entidad administradora a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente a las primeras ventas, conforme al artículo 11 del Acuerdo 219 de 2012. Posteriormente, estos valores son informados mediante resolución motivada y canales oficiales a todos los interesados, garantizando transparencia y oportunidad en la comunicación.
Impacto potencial
Al informar oportunamente los valores de cesiones y compensaciones, la resolución contribuye a la estabilidad económica del sector palmicultor, favoreciendo la planificación financiera de productores y empresas. Además, sostiene el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Estabilización de Precios, que incluyen asegurar ingresos adecuados a los productores, regular la oferta nacional y fomentar las exportaciones. Este mecanismo es fundamental para mantener la competitividad del aceite de palma colombiano en mercados nacionales e internacionales, protegiendo a los actores de la cadena productiva frente a la volatilidad de precios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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