Consejo de Estado revisa nulidad por falta de competencia en sanción disciplinaria a concejal municipal
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 9:56:39
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión, emitió un auto el 25 de septiembre de 2025 en el trámite de un recurso extraordinario automático de revisión. Este mecanismo judicial se activa de manera automática frente a sanciones disciplinarias de suspensión e inhabilidad impuestas a servidores públicos de elección popular, con el fin de garantizar la reserva judicial y el control previo a la imposición definitiva de sanciones que afectan derechos políticos. La providencia se pronuncia sobre la legalidad y competencia en el proceso disciplinario seguido contra un concejal municipal de La Apartada (Córdoba).
Antecedentes fácticos y procesales
El concejal municipal, en su condición de presidente del concejo, fue sancionado con suspensión e inhabilidad especial por 13 meses debido a la expedición individual de actos administrativos relacionados con la convocatoria y reglamentación de un concurso de méritos para la elección de personero municipal, sin la participación de los demás integrantes de la mesa directiva de la corporación. Esta conducta fue calificada como falta grave a título de dolo, por vulnerar principios como el debido proceso y la moralidad administrativa.
La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Montería impuso la sanción en primera instancia, confirmada posteriormente por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Córdoba. Sin embargo, en el trámite de apelación y juzgamiento, se evidenció que el proceso no respetó las reglas de competencia funcional establecidas en el Código General Disciplinario (CGD) modificado por la Ley 2094 de 2021, ya que el recurso fue resuelto por un funcionario no competente para juzgar a servidores públicos de elección popular en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del auto
El Despacho sustanciador realizó un análisis exhaustivo del régimen jurídico aplicable, recordando que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del CGD, por lo que la conducta se rige sustancialmente por la Ley 734 de 2002, mientras que el procedimiento corresponde al nuevo régimen con las modificaciones de la Ley 2094 de 2021. Destacó que la competencia para juzgar en segunda instancia a servidores públicos de elección popular corresponde expresamente a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
En consecuencia, se identificó la causal de nulidad por falta de competencia del funcionario que profirió el fallo de segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 202 del CGD. Se ordenó la nulidad de lo actuado desde el auto de remisión del expediente y la reposición del trámite desde la etapa de juzgamiento en segunda instancia ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, garantizando que las pruebas legalmente allegadas mantengan su validez.
El auto también reafirma la suspensión de la ejecución de la sanción durante el trámite del recurso extraordinario automático de revisión, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, y establece un término máximo de dos años para que la Sala Disciplinaria emita la decisión de segunda instancia.
Implicaciones del control judicial integral y reserva judicial
El recurso extraordinario automático de revisión es una garantía constitucional que asegura la intervención judicial previa y obligatoria en sanciones disciplinarias que restringen derechos políticos de servidores elegidos popularmente. Este control integral implica un examen amplio de la actuación administrativa disciplinaria, incluyendo la legalidad, constitucionalidad, convencionalidad y los principios rectores del derecho disciplinario como legalidad, debido proceso, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad.
El auto resalta que la actuación disciplinaria debe respetar las reglas de competencia funcional interna de la Procuraduría General de la Nación y que la imposición definitiva de sanciones de suspensión e inhabilidad requiere la validación por parte de un juez administrativo competente, en este caso la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado en segunda instancia por incompetencia funcional y ordenó que la Sala Disciplinaria competente continúe con el trámite del recurso de apelación. Durante este proceso, la sanción disciplinaria permanece suspendida y la prescripción de la acción disciplinaria no corre, garantizando así la protección de los derechos políticos del funcionario sancionado y el cumplimiento de las garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico.
De esta manera, se reafirma la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales para garantizar un adecuado control de las actuaciones disciplinarias y proteger los derechos fundamentales de los servidores públicos de elección popular. El caso sienta un precedente relevante sobre la necesidad de observar escrupulosamente las normas procesales en materia disciplinaria para evitar nulidades y asegurar una justicia efectiva y legítima.
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