Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en auto proferido el 8 de septiembre de 2025, admitió una acción de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – URNA y la Rama Judicial. La decisión incluye la adopción de una medida provisional que ordena la actualización inmediata de los datos personales relativos a nombre y género en las plataformas institucionales, en atención a la presunta vulneración de derechos fundamentales de la accionante. Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación, argumentando que el Consejo Superior de la Judicatura – URNA no ha actualizado su información personal en las bases de datos correspondientes. Según la demanda, la accionante no se encuentra inscrita como abogada con tarjeta profesional y está en proceso de grado universitario, por lo que requiere la actualización para el goce pleno de sus derechos y el trámite de cambio de tarjeta profesional. El Consejo Superior de la Judicatura respondió que la actualización debía realizarse a través del trámite de “cambio de tarjeta profesional”, lo cual no se ajusta a la situación actual de la accionante, quien aún no está inscrita formalmente como abogada. Esta falta de actualización, según la tutela, limita desproporcionadamente el ejercicio de derechos fundamentales. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El juez de tutela, en ejercicio de su competencia, evaluó la procedencia de la medida provisional...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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