Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en auto proferido el 8 de septiembre de 2025, admitió una acción de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – URNA y la Rama Judicial. La decisión incluye la adopción de una medida provisional que ordena la actualización inmediata de los datos personales relativos a nombre y género en las plataformas institucionales, en atención a la presunta vulneración de derechos fundamentales de la accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación, argumentando que el Consejo Superior de la Judicatura – URNA no ha actualizado su información personal en las bases de datos correspondientes. Según la demanda, la accionante no se encuentra inscrita como abogada con tarjeta profesional y está en proceso de grado universitario, por lo que requiere la actualización para el goce pleno de sus derechos y el trámite de cambio de tarjeta profesional.
El Consejo Superior de la Judicatura respondió que la actualización debía realizarse a través del trámite de “cambio de tarjeta profesional”, lo cual no se ajusta a la situación actual de la accionante, quien aún no está inscrita formalmente como abogada. Esta falta de actualización, según la tutela, limita desproporcionadamente el ejercicio de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El juez de tutela, en ejercicio de su competencia, evaluó la procedencia de la medida provisional conforme al artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional relevante. Se analizaron los requisitos esenciales para decretar medidas provisionales:
- Fumus boni iuris: existencia de apariencia de buen derecho respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables.
- Periculum in mora: riesgo probable de que la demora afecte gravemente la protección del derecho invocado.
- Proporcionalidad: la medida no debe causar un daño desproporcionado a la parte afectada.
El tribunal constató que la actualización de datos personales en las bases de datos de la entidad demandada no se ha realizado conforme a la identidad de género y nombre legalmente reconocidos de la accionante. Se acreditó la apariencia de buen derecho, dado que la accionante ha realizado los trámites legales para el cambio de identidad, incluyendo la expedición de documento de identidad actualizado.
Asimismo, se identificó un riesgo cierto e inminente en la demora de la actualización, pues el reconocimiento pleno de la identidad jurídica es indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Finalmente, se determinó que la medida solicitada no genera perjuicio desproporcionado para la entidad demandada, tratándose de un trámite administrativo que debe cumplir.
El auto enfatiza el enfoque constitucional con perspectiva diferencial de género, citando la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a la identidad de género y la prohibición de discriminación, especialmente en relación con la protección reforzada que se debe otorgar a las personas transgénero.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado admitió la acción de tutela y decretó la medida provisional solicitada, ordenando al Consejo Superior de la Judicatura actualizar, en un término de 48 horas, los datos personales de la accionante en las plataformas SIRNA, URNA y demás bases de datos institucionales, conforme a la información contenida en su documento de identidad vigente. En caso de no haber realizado dicha actualización, la entidad deberá indicar de manera clara y precisa el trámite para hacerlo.
Esta medida estará vigente hasta la resolución definitiva de la acción de tutela o hasta que se disponga su revocatoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de la accionante.
Conclusión
La providencia judicial pone de manifiesto la importancia de garantizar el reconocimiento jurídico de la identidad de género y la actualización oportuna de los datos personales en las entidades públicas, como requisito para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Asimismo, reafirma la aplicación de un enfoque constitucional con perspectiva de género en la protección de los derechos de las personas transgénero, en línea con la jurisprudencia constitucional vigente, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad.