Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional de licencia ambiental para proyecto hidroeléctrico en Antioquia
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 9:59:53
Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, resolvió en segunda instancia el recurso de súplica interpuesto contra un auto del 22 de enero de 2025, que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución administrativa que otorgó licencia ambiental para la construcción y operación de un proyecto hidroeléctrico denominado "Cocorná I". El auto inicial fue dictado por un consejero de Estado, y la Sala confirmó dicha decisión el 18 de septiembre de 2025.
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), solicitando la nulidad de la resolución que resolvió un recurso de reposición y otorgó la licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico ubicado en dos municipios del departamento de Antioquia. La licencia autoriza el uso y aprovechamiento de recursos naturales, incluyendo concesión de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y aprovechamiento forestal, bajo diversas condiciones y requerimientos específicos para mitigar impactos ambientales.
El demandante argumentó que en el trámite para la expedición de la licencia se amplió irregularmente el plazo para la presentación y evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), violando el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015, norma de orden público. Además, alegó que la autoridad ambiental no valoró adecuadamente un escrito presentado en calidad de tercero interviniente, que señalaba la insuficiencia de estudios geológicos y arqueológicos, y solicitó la aplicación del principio de precaución para suspender temporalmente la licencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, como la suspensión provisional de actos administrativos, son de naturaleza temporal y buscan proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Para decretar dicha suspensión se requiere acreditar: (i) la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y (ii) el perjuicio por la demora (periculum in mora), demostrando que el acto acusado vulnera normas superiores.
Respecto a la sustentación de la solicitud cautelar, la Sala concluyó que sí fue debidamente fundamentada, señalando la supuesta vulneración del artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015 y del principio de precaución ambiental. Sin embargo, al analizar puntualmente el alegato sobre la ampliación de términos para la evaluación del DAA, se determinó que los autos y prórrogas mencionados por el demandante correspondían en realidad al trámite del Estudio de Impacto Ambiental y no al DAA, por lo que no resultaba aplicable la norma invocada.
En cuanto a la alegación de violación del principio de precaución por insuficiencia de información técnica, la Sala recordó que este principio exige que exista un mínimo de certeza sobre el riesgo de daño grave e irreversible para justificar medidas restrictivas. En este caso, no se demostró la existencia de riesgos concretos ni se acreditó la insuficiencia técnica de los estudios presentados, que incluían medidas de mitigación, compensación y corrección. Por tanto, no se configuraron los requisitos para aplicar dicho principio en la suspensión provisional.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala confirmó el auto que negó la suspensión provisional de los efectos de la licencia ambiental otorgada para el proyecto hidroeléctrico. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de violación de normas superiores y en la adecuada evaluación técnica y jurídica del trámite administrativo. El expediente fue devuelto al despacho de origen para su trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que se deben analizar las solicitudes cautelares en materia ambiental, la correcta interpretación de los plazos legales en procedimientos administrativos y la aplicación equilibrada del principio de precaución en consonancia con los estándares jurídicos y científicos vigentes. Así, se garantiza que los proyectos de desarrollo como el "Cocorná I" puedan avanzar bajo los parámetros legales y ambientales establecidos, conciliando el interés público con la protección del medio ambiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.