Consejo de Estado niega medida cautelar contra parágrafo transitorio de resolución del Departamento Nacional de Planeación
Consejo de Estado niega medida cautelar contra parágrafo transitorio de resolución del Departamento Nacional de Planeación
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:0:21
Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver solicitudes de medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, conforme a lo previsto en los artículos 1256 y 229 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). La providencia resuelve una solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el marco de un proceso de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, interpuso demanda contra el parágrafo transitorio primero del artículo 7 de la Resolución 2991 de 2021, norma que establece la metodología para la medición del desempeño en proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En concreto, el parágrafo establecía que para el año 2023 las dos mediciones de desempeño anuales consecutivas se calcularían a partir del promedio simple de resultados del último trimestre de 2021 y las cuatro mediciones trimestrales de 2022.
Junto con la demanda, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicho parágrafo, con fundamento en los artículos 238 de la Constitución Política y 229, 230 y 231 del CPACA, alegando vulneración de normas superiores. El Departamento Nacional de Planeación se opuso a la medida, argumentando la ausencia de elementos probatorios y la falta de ilegalidad manifiesta.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa tienen como propósito proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, y que para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo es necesario acreditar dos requisitos esenciales: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (riesgo por la demora).
En este caso, la Sala enfatizó que para acceder a la suspensión provisional se debe demostrar de manera concreta y precisa la violación manifiesta de normas superiores, así como explicar la necesidad y urgencia de la medida para evitar perjuicios irremediables. Sin embargo, la solicitud presentada se limitó a citar las disposiciones legales generales sin efectuar un análisis detallado del acto impugnado ni señalar las normas específicas que se consideraban infringidas, ni el concepto de violación.
Se recordó además que la jurisdicción contencioso administrativa es de justicia rogada, lo que implica que el demandante debe sustentar debidamente su petición, delimitando claramente el ámbito de acción del juez con fundamentos de hecho y derecho. La ausencia de una argumentación suficiente y de pruebas que acrediten la ilegalidad manifiesta impidió que se cumpliera con la carga de la prueba exigida para la adopción de la medida cautelar.
Decisión final
Frente a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del parágrafo transitorio primero del artículo 7 de la Resolución 2991 de 2021, manteniendo así vigente la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación para la medición del desempeño en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza su autenticidad conforme a la normativa vigente.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares y se protege la estabilidad jurídica de los actos administrativos que regulan la inversión pública en el país. El proceso continuará su curso para que la justicia examine el fondo de la demanda presentada, en un marco de respeto a las garantías procesales y a la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.