Consejo de Estado admite demanda contra reglamentación de peinado en el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:1:33
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio del medio de control de nulidad y teniendo como base el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La resolución corresponde a un auto interlocutorio, mediante el cual se admite la demanda para continuar con el proceso judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra el Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de comandante del Ejército Nacional, en relación con la Resolución número 00999 del 26 de mayo de 2017. Esta resolución aprobó la modificación del Reglamento de Uniformes, Insignias y Distinciones, específicamente en lo que respecta al Capítulo II, literal B, numeral 1, que regula el peinado del personal femenino militar.
El demandante, actuando en nombre propio, solicita la nulidad parcial de esta disposición, cuestionando la reglamentación establecida para el peinado del personal femenino en el Ejército Nacional. La demanda cumplió con las formalidades exigidas por los artículos 162 a 166 del CPACA, motivo por el cual el tribunal decidió admitirla para trámite.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 137 del CPACA, que regula la admisión de demandas en el medio de control de nulidad. Se verificó que la demanda cumple con los requisitos legales y formales para su trámite, lo cual permitió admitirla formalmente.
Además, la providencia ordena notificar personalmente al Ministerio de Defensa Nacional, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando así la participación de las partes interesadas. También se dispuso notificar por estado al demandante.
El auto interlocutorio establece un plazo de treinta días para que la parte demandada responda la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o llame en garantía, conforme al artículo 172 del CPACA. De igual forma, se le exige allegar los antecedentes administrativos del acto demandado, advirtiendo que la omisión de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, el Consejo de Estado ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de su página web, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA, promoviendo la transparencia y el acceso a la información pública.
Conclusión
Con este auto interlocutorio, el Consejo de Estado abre la puerta para la discusión jurídica sobre la regulación del peinado del personal femenino en el Ejército Nacional, dando inicio formal al proceso mediante el cual se evaluará la posible nulidad parcial de la resolución cuestionada. El proceso seguirá su curso con la participación activa de las partes involucradas y bajo la supervisión del tribunal, buscando garantizar el respeto a los derechos y el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito militar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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