Tribunal y naturaleza de la providencia
El auto de trámite fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en única instancia, el quince de septiembre de 2025. Este acto procesal admite la demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano, quien cuestiona el Acuerdo número 1 del 15 de agosto de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual convoca y fija las bases y el cronograma para un concurso público y abierto destinado al nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. El accionante solicita la nulidad de dicho acto administrativo, argumentando presuntas irregularidades en su expedición.
El Consejo de Estado, tras verificar su competencia para conocer el asunto en única instancia, y constatar que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, procedió a admitir la demanda para su trámite.
Consideraciones y órdenes del auto de trámite
La providencia resalta que la demanda será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV, Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011. Se adoptan las siguientes medidas procesales fundamentales:
- Notificación a la parte demandante por estado, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Notificación personal a los representantes del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio Público ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Traslado de la admisión de la demanda a la parte demandada por treinta (30) días para que allegue los antecedentes administrativos del acto impugnado, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo 1º del artículo 175 de la misma ley. Se advierte que la omisión de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima.
- Requerimiento para que la parte demandada informe en un término de tres (3) días hábiles si se cumplió previamente con el deber previsto en el artículo 8, numeral 8, del CPACA, y que allegue las pruebas correspondientes.
- Información pública del trámite, en cumplimiento del numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, para garantizar la transparencia y conocimiento de la comunidad acerca del proceso.
- Se deja pendiente la decisión sobre la medida cautelar de urgencia solicitada, la cual será resuelta en providencia separada.
Este auto de trámite es fundamental para asegurar el debido proceso y la transparencia en la revisión judicial del acto administrativo cuestionado, al establecer las etapas procesales y garantizar la participación y notificación de las partes interesadas.
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Esta información jurídica es de interés para quienes siguen los procesos administrativos en materia notarial y para la ciudadanía en general, dado que afecta el acceso y regulación de la carrera notarial, un área clave para la seguridad jurídica y el acceso a servicios notariales. El desarrollo y resolución de este caso será seguido con atención por los actores involucrados y la comunidad jurídica, pues podría sentar precedentes importantes en materia de concursos públicos y nombramientos en el sector notarial.