Contexto y tribunal competente
El pasado 26 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, dictó un auto interlocutorio en el proceso identificado con el número de radicación 11001-03-26-000-2010-00-033-00. En esta instancia, se atendió la solicitud del apoderado general de una fiduciaria para vincular a la Comisión de Regulación de Comunicaciones como sucesora procesal en un proceso de nulidad simple iniciado contra la Comisión Nacional de Televisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad simple se dirige contra un acto administrativo expedido por la Junta Directiva de la antigua Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en 2008. Durante el desarrollo del proceso, se presentaron cambios normativos y estructurales en el sector público encargado de la regulación de medios y telecomunicaciones.
En primer lugar, la Ley 1507 de 2012 sustituyó la Comisión Nacional de Televisión por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). Posteriormente, la Ley 1978 de 2019 dispuso la supresión y liquidación de la ANTV, transfiriendo sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sus competencias específicas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la sucesión procesal es una figura jurídica prevista en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable mediante remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Esta figura permite modificar las partes en un proceso cuando la persona jurídica original ha desaparecido, extinguido o fusionado, sin interrumpir el trámite ni alterar el litigio sustancial.
La entidad demandada original, la Comisión Nacional de Televisión, fue reemplazada por sucesivas entidades hasta que, tras la supresión de la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones asumió las funciones reguladoras, incluyendo la posición procesal en los procesos judiciales en curso. Esta transferencia está expresamente regulada en el artículo 39 y el artículo 43 de la Ley 1978 de 2019.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe ser tenida como sucesora procesal en el presente proceso, asumiendo la posición de la extinta Autoridad Nacional de Televisión y, a su vez, de la Comisión Nacional de Televisión. Esta decisión garantiza la continuidad del proceso y permite al tribunal resolver el fondo del asunto sin interrupciones ni vacíos procesales.
Decisión y efectos procesales
Por tanto, el auto interlocutorio resolvió:
- Reconocer a la Comisión de Regulación de Comunicaciones como sucesora procesal de la entidad demandada original.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente al despacho ponente para la continuación del trámite procesal correspondiente.
Esta providencia permite asegurar la legitimación activa y pasiva adecuada en el proceso, así como la plena vigencia de los derechos y obligaciones en disputa, conforme al marco normativo vigente.
La decisión fue firmada electrónicamente por el consejero ponente, garantizando la autenticidad y conservación del acto procesal de acuerdo con la legislación aplicable sobre gestión judicial electrónica. Con esta resolución, se fortalece el marco jurídico en materia de telecomunicaciones y se asegura la continuidad administrativa y judicial en los procesos relacionados con la regulación del sector.