Consejo de Estado ratifica validez del llamamiento a senador en coalición y destaca importancia de la publicidad de actos electorales
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:7:58
Competencia y naturaleza del acto
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto de llamamiento emitido por la Secretaría General del Senado de la República, mediante el cual se convocó a un ciudadano para ocupar una curul vacante en el periodo constitucional 2022-2026.
Este llamamiento se originó tras la renuncia aceptada de un senador que había obtenido la curul dentro de una coalición conformada por varios partidos políticos. La demanda fue interpuesta por uno de los partidos integrantes de dicha coalición, que manifestó disconformidad con el reemplazo efectuado.
El Consejo de Estado estableció que el acto de llamamiento no es un acto de trámite, sino definitivo, pues habilita a una persona para posesionarse y ejercer un cargo de elección popular, consolidando la voluntad popular expresada en las urnas. Por ello, requiere motivación suficiente y publicidad adecuada conforme a los artículos 139 y 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 65 del mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales
En las elecciones para el Senado realizadas en marzo de 2022, el partido demandante participó dentro de una coalición que integraba varias agrupaciones políticas. La coalición presentó una lista con voto preferente que obtuvo un total de trece curules, distribuidas entre sus miembros según la votación individual.
Posteriormente, uno de los senadores electos renunció y, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley, se produjo la vacancia de la curul. De acuerdo con la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la autoridad competente para determinar los reemplazos, el llamamiento para ocupar la vacante correspondió a un candidato que había hecho parte de la lista coaligada pero pertenecía a una agrupación política diferente a la del senador renunciante.
El Senado procedió a posesionar al ciudadano llamado sin realizar publicación formal del acto, argumentando que se trataba de un acto de trámite.
El partido demandante solicitó la nulidad del acto aduciendo falta de motivación suficiente, infracción de las normas que regulan el reemplazo en listas de coalición y vulneración del derecho a la oposición política, pues el reemplazo no correspondió a un candidato de su propia colectividad.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado destacó que la motivación del acto se fundamentó en la certificación expedida por el CNE, en el artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, y en el artículo 278 de la Ley 5ª de 1992, que regulan el sistema de reemplazos de miembros de corporaciones públicas en caso de faltas absolutas.
Se aclaró que el artículo 134 establece que, en ausencia definitiva de un congresista, el reemplazo debe ser el candidato no elegido que siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral, respetando el orden de inscripción o la votación obtenida, según la modalidad de lista (cerrada o voto preferente).
Respecto a la naturaleza de las listas coaligadas, la Sala señaló que estas son acuerdos temporales entre partidos que concurren con una lista conjunta y que deben regirse por las mismas reglas que las listas individuales para la asignación y reemplazo de curules. En el caso analizado, la coalición participó con lista de voto preferente, por lo que el llamamiento debe respetar el orden de votación individual de los candidatos.
El Consejo de Estado descartó la aplicación analógica de la Ley 1475 de 2011, que regula coaliciones únicamente en elecciones uninominales, y afirmó que el régimen constitucional es claro al respecto.
Sobre la supuesta vulneración al derecho de oposición política alegada por el demandante, se precisó que el mecanismo de reemplazo asegura la continuidad en la representación popular y no afecta la condición política declarada por cada partido dentro de la coalición.
Finalmente, la Sala exhortó al Senado para que en adelante cumpla con la publicación formal de los actos de llamamiento, a fin de garantizar la transparencia, el derecho a la defensa y el control judicial efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del CPACA.
Conclusión
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de llamamiento y posesión como senador, al considerar que estuvo debidamente motivado, ajustado a las normas constitucionales y legales vigentes, y respaldado por la autoridad electoral competente. La decisión resalta la importancia de respetar el orden de la lista coaligada en los reemplazos y confirma que este procedimiento no afecta los derechos políticos de oposición de los partidos integrantes. Asimismo, subraya la obligación de la corporación legislativa de publicar estos actos para garantizar la transparencia y el acceso a la justicia electoral, fortaleciendo así la confianza en los procesos democráticos y la institucionalidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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