Providencia interlocutoria en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos contra dos autos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B de la Sección Cuarta, proferidos el 16 de marzo y 25 de septiembre de 2023. Dichos autos decretaron una medida cautelar de urgencia y resolvieron solicitudes de aclaración relacionadas con la protección de derechos colectivos en el barrio San José de Bavaria, localidad de Suba, Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción popular presentada para amparar derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la seguridad, salubridad pública y acceso a infraestructura de servicios. La demanda denunció deficiencias en el manejo de aguas lluvias, que circulan por canales o vallados en condiciones técnicas y sanitarias inadecuadas, generando riesgo para los habitantes y transeúntes. En particular, se evidenció que unas compuertas ubicadas en predios privados de un club campestre operan de manera discrecional, represando aguas pluviales y causando sobrecargas que desembocan en inundaciones y contaminación en el sector.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia en primera instancia en 2007, confirmada por el Consejo de Estado en 2011, ordenando al Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) ejecutar obras de infraestructura para solucionar el problema. Posteriormente, la comunidad notificó presunto incumplimiento de las órdenes judiciales, lo que motivó la apertura de un incidente de desacato y la adopción de medidas cautelares urgentes para evitar daños inminentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal decretó, entre otras medidas cautelares, que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en coordinación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), tomara el control y operación adecuada de las compuertas en cuestión. Además, vinculó al club campestre para que colaborara en las actuaciones.
Sin embargo, el IDIGER y el IDEAM interpusieron recursos de apelación alegando vulneración del derecho al debido proceso, pues no habían sido parte ni vinculados en el proceso judicial. Asimismo, la EAAB apeló por considerar que la orden excedía sus competencias, dado que las compuertas están en predios privados fuera de su área de prestación del servicio.
La Sala Primera del Consejo de Estado analizó la competencia, el problema jurídico, el marco normativo aplicable a las medidas cautelares en acciones populares y las particularidades del caso. Se destacó que la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establecen que las medidas cautelares deben ser necesarias, proporcionales y estar dirigidas a prevenir daños inminentes o cesar los ya causados a derechos colectivos.
Respecto a la inclusión de entidades no vinculadas, la Sala concluyó que impartir órdenes a IDIGER y IDEAM sin haberles garantizado su derecho de defensa vulneró el debido proceso. Por ello, se modificaron y revocaron las órdenes dirigidas a estas entidades.
En cuanto a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Sala confirmó la necesidad de que este ente concertara con los propietarios de los predios donde están instaladas las compuertas para garantizar su manejo y operación de modo que se permita el libre flujo de las aguas y se eviten represamientos e inundaciones en el barrio.
Sobre la EAAB, se precisó que su función es prestar apoyo técnico y colaborar con la Alcaldía Mayor para el cumplimiento de la medida cautelar, sin asumir responsabilidades sobre infraestructura ubicada en predios privados ni fuera de su ámbito de servicio.
Decisión final y recomendaciones
La Sala Primera del Consejo de Estado:
- Modificó el auto de 16 de marzo de 2023 para excluir a IDIGER y IDEAM de la orden de tomar control de las compuertas, precisando que la Alcaldía Mayor de Bogotá debe concertar con los propietarios para el manejo adecuado de las compuertas y, de no ser posible, iniciar procesos para tomar su control.
- Modificó el auto de 25 de septiembre de 2023 para ordenar a la EAAB prestar apoyo técnico a la Alcaldía Mayor en el cumplimiento de la medida cautelar.
- Revocó las órdenes dirigidas a IDIGER y IDEAM en el auto de septiembre de 2023 por falta de vinculación y garantía del derecho de defensa.
- Confirmó en lo demás las providencias apeladas.
Finalmente, instó a las autoridades a actuar de manera articulada y eficiente para garantizar la protección de los derechos colectivos afectados por el deficiente sistema de alcantarillado pluvial en San José de Bavaria, así como a la comunidad para colaborar en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Esta decisión refleja la importancia de respetar las garantías procesales, la competencia de las entidades y la necesidad de medidas judiciales proporcionales para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente y la salubridad pública en contextos urbanos complejos.