Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio emitido el 23 de septiembre de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia en un proceso de pérdida de investidura de un concejal municipal. Este auto admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Risaralda y resuelve sobre la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante un medio de control que busca establecer la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Pereira, por presunta violación al régimen de conflicto de intereses. La demanda está basada en la supuesta participación del concejal en la decisión sobre recusaciones relacionadas con otros concejales, algunos de los cuales integraban la misma lista electoral. El Tribunal Administrativo de Risaralda negó la pérdida de investidura y denegó la práctica de pruebas solicitadas por la parte actora.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, solicitando la práctica de pruebas documentales consistentes en:
- Certificación de la integración completa de la lista de candidatos al Concejo Municipal para el período electoral vigente.
- Información sobre la formación académica, experiencia profesional y antecedentes de desempeño del concejal demandado.
Estas pruebas se consideraron indispensables para acreditar la existencia objetiva del conflicto de intereses y para analizar el factor subjetivo relacionado con el dolo o culpa grave, elementos esenciales en este tipo de procesos sancionatorios.
Consideraciones jurídicas y principales razones de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 141 y 223 de la Ley 1881 de 2018, que regulan el procedimiento de pérdida de investidura y el recurso de apelación, así como en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En particular, el artículo 14 de la Ley 1881 establece que, cuando el recurso de apelación es sustentado oportunamente y cumple con los requisitos legales, se admite mediante auto que remite el expediente para decisión de segunda instancia. Si se solicitan pruebas en esta fase, el magistrado ponente debe decidir sobre su decreto conforme al artículo 212 del CPACA, que contempla las circunstancias bajo las cuales se pueden ordenar pruebas en segunda instancia, incluyendo cuando fueron negadas en primera, cuando no se practicaron sin culpa de la parte o cuando son indispensables para esclarecer la verdad material.
Se resaltó que el Consejo de Estado ya había ordenado en providencia anterior la práctica de las pruebas solicitadas, revocando la negativa del tribunal de primera instancia, pero la sentencia apelada fue proferida antes de que se ejecutara dicha orden.
Por ello, el auto interlocutorio actual dispone oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Concejo Municipal para que entreguen la documentación requerida, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso en la etapa de segunda instancia.
Finalmente, se ordena que, una vez recaudada la prueba, se dé traslado a las partes y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción, conforme a lo establecido en la Ley 1881 de 2018.
Esta decisión pone de relieve la importancia del cumplimiento estricto de las garantías procesales en los procesos de pérdida de investidura y la función del Consejo de Estado como juez de segunda instancia en la supervisión de dichas garantías, asegurando que los procedimientos se adelanten con transparencia, respeto a los derechos de los involucrados y conforme a la ley.