Consejo de Estado niega recurso de reposición en caso tributario contra DIAN sobre prueba en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
30 de septiembre de 2025 10:12:17
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El despacho encargado en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió el recurso de reposición presentado por una sociedad contra el auto que negó el decreto de pruebas en segunda instancia. La decisión fue adoptada en auto fechado el 25 de septiembre de 2025 y responde a un proceso iniciado por la sociedad demandante contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó el impuesto sobre la renta del año gravable 2014. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 1 de febrero de 2024. La parte demandante apeló dicha decisión y solicitó, en segunda instancia, la práctica de nuevas pruebas relacionadas con el pago de contratos de leasing financiero vinculados con la compra de un establecimiento de comercio.
Posteriormente, mediante auto del 19 de diciembre de 2024, se negó la solicitud de decreto de pruebas. En respuesta, la sociedad interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de súplica, argumentando que la prueba solicitada era pertinente para acreditar pagos realizados con posterioridad a la etapa probatoria y que dichos pagos eran relevantes para demostrar el cumplimiento total de la obligación financiera derivada del contrato de leasing.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho recordó que el recurso de reposición procede contra autos, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se admitió el recurso por haberse presentado dentro del término legal.
Sin embargo, para que el recurso prospere, debe estar sustentado en motivos reales de inconformidad frente a la decisión judicial. En este caso, se analizó que el litigio versa sobre la falta de acreditación del pago total del establecimiento de comercio adquirido en 2014, incluyendo la asunción de pasivos asociados a contratos de leasing vigentes a esa fecha.
Aunque la parte recurrente alegó que los pagos posteriores a 2014, realizados hasta 2019, podían acreditarse mediante la prueba solicitada, el Consejo de Estado aclaró que tales hechos no integran el objeto del litigio. En consecuencia, la solicitud de prueba sobre pagos efectuados en años distintos al objeto de la demanda resulta impertinente e inútil para el proceso.
Además, se destacó que la parte demandante pudo haber aportado las pruebas pertinentes durante la etapa probatoria o al momento de la reforma de la demanda, lo cual no ocurrió. Tampoco se demostraron gestiones efectivas para obtener la certificación bancaria requerida, elemento necesario para justificar la orden judicial solicitada.
Por estas razones, el recurso de reposición fue negado. No obstante, se concedió el recurso de súplica en efecto devolutivo, permitiendo que el despacho siguiente en turno continúe con el trámite procesal correspondiente.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado negó el recurso de reposición contra el auto que negó el decreto de pruebas solicitado en segunda instancia, reafirmando la pertinencia y oportunidad procesal para la presentación de pruebas. La decisión aporta claridad sobre los límites en la práctica probatoria en procesos contencioso administrativos tributarios y la importancia de ceñirse al objeto del litigio y al periodo fiscal discutido para la admisión de pruebas.
La providencia refuerza la aplicación estricta de las normas procesales en materia probatoria y la necesidad de que las partes realicen gestiones oportunas para aportar elementos de prueba dentro de los términos establecidos, garantizando así la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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