Consejo de Estado decide sobre recurso de reposición y concede recurso de súplica en liquidación de condena en costas
Proviene de: Sentencias
1 de octubre de 2025 21:19:46
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado de Colombia, específicamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en el marco de un recurso extraordinario de revisión relacionado con la Ley 797 de 2003. Se trata de un auto judicial que resuelve recursos procesales vinculados a la condena en costas derivada de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) interpuso un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de noviembre de 2011 que fue desfavorable para esta entidad. En enero de 2024, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró infundado dicho recurso y condenó a la UGPP al pago de costas, fijando un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado liquidó las costas y aprobó esta liquidación mediante auto de abril de 2025, corrigiendo un error en la expresión numérica del valor. La UGPP interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso de súplica contra esta aprobación, solicitando la disminución del valor fijado bajo el argumento de que no se valoró la conducta procesal del demandado ni se demostró la causación de las agencias en derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición, confirmando que fue interpuesto dentro del término legal establecido según el Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En cuanto al fondo, el tribunal recordó que la condena en costas, especialmente las agencias en derecho, se determinan con base en las actuaciones procesales del demandado y la naturaleza y duración del proceso, conforme a los artículos 365 y 366 del CGP y el artículo 188 del CPACA.
En este caso, la sentencia de enero de 2024 ya había explicado que no procedía condena por expensas y gastos procesales por falta de prueba, pero sí correspondía fijar agencias en derecho a favor del demandado, en atención a la gestión desplegada y la duración del proceso. La liquidación de dichas agencias en derecho quedó establecida en un salario mínimo legal mensual vigente, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que fija un rango entre uno y veinte salarios mínimos para recursos extraordinarios de revisión.
El Consejo de Estado concluyó que no existían fundamentos legales para disminuir el monto fijado, pues la liquidación cumplía con los parámetros legales y tarifarios vigentes. Por lo tanto, negó el recurso de reposición y, en atención a la procedencia del recurso de súplica en procesos de única instancia, concedió este último para que el expediente sea remitido al magistrado que sigue en turno.
Decisión final
En definitiva, el Consejo de Estado negó la solicitud de reposición contra el auto que aprobó la liquidación de la condena en costas y concedió el recurso de súplica interpuesto por la entidad demandante, conforme a la normativa procesal aplicable. La condena en costas quedó fijada en un salario mínimo legal mensual vigente, en línea con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, el CPACA y el CGP. Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de los parámetros legales para la liquidación de costas en recursos extraordinarios, garantizando la legalidad y transparencia en el trámite judicial, y estableciendo un precedente importante en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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