Entidades emisoras, fecha y contexto normativo
La Resolución 1 de 2025, emitida el 22 de agosto de 2025 por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, Melazas y Jarabes de Azúcar, fue publicada en el Diario Oficial No. 53.260 el 1 de octubre de 2025. Esta entidad, creada y regulada principalmente por la Ley 101 de 1993 y el Decreto 569 de 2000 (reemplazado posteriormente por el Decreto 1071 de 2015), es responsable de implementar políticas para estabilizar los precios en el sector azucarero nacional.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la modificación de la metodología para calcular el Ponderado de los Indicadores de Precios de Referencia para cada productor (PPPi), con el objetivo de establecer un mecanismo financiero que permita afrontar el deterioro y gestión de cartera, así como las compensaciones por pagar, dentro del esquema de estabilización de precios del Fondo. Esta medida está dirigida a todos los productores de azúcar que participan en el sistema, tanto bajo régimen regular como de transición, quienes son los principales beneficiarios y a la vez responsables de contribuir al financiamiento solidario.
Objetivo y finalidad
La resolución busca asegurar el correcto funcionamiento del mecanismo de estabilización de precios, que opera bajo la lógica de saldo cero, es decir, que las cesiones y compensaciones deben equilibrarse para garantizar ingresos justos a los productores y el cumplimiento de las metas del Fondo. Ante la acumulación de cesiones en mora por parte de un productor en proceso de insolvencia, se estableció la necesidad de modificar la fórmula de cálculo del PPPi para incorporar provisiones relacionadas con el deterioro y recuperación de cartera, de modo que todos los actores contribuyan solidariamente a cubrir estos costos.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución modifica el artículo 24 del Capítulo VI de la Resolución 1 de 2019, incorporando en la fórmula del PPPi un nuevo componente denominado "K", que representa la provisión o deterioro de cartera neto de reversión, según políticas definidas. Este valor se adiciona al cálculo ponderado de los precios de referencia para los diferentes mercados (nacional tradicional, interno especial, otros mercados y exportación), ajustando así los ingresos reconocidos a cada productor.
El nuevo cálculo del PPPi para productores bajo régimen regular y de transición se expresa como:
| Régimen |
Fórmula del PPPi |
| Regular |
PPPi = (Ymi PRef.mt) + (Zmi PRef.ieom) + K |
| Transición |
PPPiE = (YmiT PRef.mt) + (ZmiT PRef.ieom) + K |
Donde
PRef.mt es el indicador de precio de referencia del Mercado Nacional Tradicional,
PRef.ieom es el promedio ponderado de precios de otros mercados, y
Ymi,
Zmi y sus equivalentes para régimen de transición son los porcentajes de ponderación asignados a cada mercado para cada productor.
Además, la variable
K refleja el saldo asociado a provisiones y deterioros de cartera, aplicado después de ajustar por el porcentaje de ajuste establecido en la Resolución 1 de 2019.
Base legal y modificaciones previas
La resolución se fundamenta en las disposiciones del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto 569 de 2000 y su compilatorio Decreto 1071 de 2015, así como en la Resolución 1 de 2019 que regula aspectos operativos y metodológicos del Fondo. Con esta norma se modifica expresamente el artículo 24 del Capítulo VI de la Resolución 1 de 2019, derogando cualquier disposición que se oponga a la nueva metodología.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia desde su fecha de expedición, el 22 de agosto de 2025, y su cumplimiento es obligatorio para todos los productores y actores involucrados en el mecanismo de estabilización de precios administrado por el Fondo.
Impacto potencial
Con esta modificación, el Comité Directivo busca preservar la estabilidad financiera del Fondo y la equidad en la distribución de ingresos entre productores, evitando que la morosidad o insolvencia de algunos afecte la operatividad del sistema. Al fortalecer el mecanismo solidario de financiamiento, se promueve la sostenibilidad del sector azucarero colombiano y se garantiza el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 101 de 1993 en materia de ingresos remunerativos, regulación de producción e incremento de exportaciones.
Esta resolución representa un paso decisivo para robustecer la estructura financiera del Fondo y asegurar que todos los productores asuman de manera justa y equitativa las responsabilidades derivadas de la gestión de cartera y compensaciones. Así, se contribuye a la estabilidad del mercado azucarero nacional, fomentando la competitividad y el desarrollo sostenible del sector en el mediano y largo plazo.