Consejo de Estado modifica liquidación de aportes al sistema de protección social en caso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
2 de octubre de 2025 14:53:30
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la liquidación oficial practicada por la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra una empresa dedicada al cultivo y producción de palma africana, por aportes correspondientes al año 2013.
Antecedentes del caso
En junio de 2018, la UGPP emitió una liquidación oficial a la empresa en liquidación por presuntas omisiones, mora e inexactitudes en los aportes al sistema de protección social, imponiendo sanciones económicas. La empresa impugnó esta liquidación mediante recurso de reconsideración, parcialmente modificado por la UGPP en 2019. Posteriormente, la empresa interpuso demanda solicitando la nulidad total de ambos actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que varios conceptos considerados como base para liquidar aportes no tenían naturaleza salarial y que los ajustes sancionatorios carecían de fundamento legal.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala revisó en apelación la correcta clasificación de ciertos pagos incluidos en la base de cotización. En particular, se analizó la naturaleza jurídica de los pagos denominados como “alojamiento y manutención”, que la empresa justificó como auxilios para que trabajadores desplazados puedan visitar a sus familias, y no como remuneración por servicios prestados. La Sala concluyó que estos pagos no constituyen salario según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pues no retribuyen la labor ejecutada, ni son viáticos conforme al artículo 130 del CST. Por ende, ordenó eliminar los ajustes por inexactitud derivados de considerarlos como base para cotización y levantó la sanción correspondiente.
Asimismo, se examinaron los pagos efectuados a personas vinculadas mediante contratos de aprendizaje y pasantías. La UGPP había aplicado ajustes y sanciones por considerar que la empresa omitió aportes posteriores a la terminación de dichos contratos. La Sala confirmó estos ajustes porque la empresa no aportó pruebas suficientes que acreditaran la vigencia de los contratos durante los períodos fiscalizados, conforme a las reglas de carga probatoria establecidas en el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP).
Respecto a las sanciones, la Sala determinó que no procede aplicar causales eximentes o principios de gradualidad previstos en normas laborales para modificar las multas impuestas por la UGPP, dado que el régimen sancionatorio aplicable es el establecido en la Ley 1607 de 2012. No obstante, se ordenó la reliquidación de la sanción por inexactitud tras eliminar los ajustes relacionados con pagos no salariales.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reitera la importancia de delimitar con precisión qué pagos integran la base de cotización para el sistema de protección social. Confirma que los auxilios no salariales, tales como los destinados a facilitar visitas familiares para trabajadores desplazados, no deben ser incluidos en el ingreso base de cotización ni sujetos a aportes, siempre que se pruebe su naturaleza y finalidad extralaboral.
Asimismo, subraya la responsabilidad de las empresas en demostrar la naturaleza jurídica de sus relaciones laborales y la vigencia contractual en la gestión de aportes, especialmente en casos de aprendices y practicantes, para evitar sanciones por omisión.
Finalmente, el Consejo de Estado mantuvo la decisión de no imponer condena en costas, conforme a criterios jurisprudenciales que buscan equilibrio en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con nulidad parcial de actos administrativos, lo que contribuye a la seguridad jurídica en materia de aportes al sistema de protección social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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