Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional 2020 impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
2 de octubre de 2025 23:24:54
Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia en análisis es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado de Colombia. La decisión confirma el fallo previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había declarado la nulidad de la Liquidación Oficial Adicional de la contribución del año 2020 impuesta a una empresa de gas natural por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD expidió el 1º de septiembre de 2020 la Liquidación Oficial Adicional F.E. No. 20205340059816, mediante la cual calculó una contribución adicional para la vigencia 2020, con base en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, a cargo de la empresa demandante. La contribución se fijó inicialmente en aproximadamente 1.913 millones de pesos colombianos.
La empresa interpuso recursos administrativos de reposición y apelación contra dicha liquidación. La SSPD resolvió el recurso de reposición el 6 de diciembre de 2021, modificando parcialmente el monto a cerca de 1.775 millones de pesos. Sin embargo, no resolvió el recurso de apelación, generándose un acto presunto negativo.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa demandó la nulidad de la liquidación, de la resolución que resolvió el recurso de reposición y del acto presunto negativo del recurso de apelación, argumentando violaciones a principios constitucionales como la irretroactividad tributaria, confianza legítima y buena fe. Se alegó que se fundamentó la liquidación en una norma declarada inconstitucional, se incluyeron rubros indebidos en la base gravable y se vulneraron derechos de defensa y debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y estableció que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional para 2020. No concedió indemnización por perjuicios ni condenó en costas.
La SSPD apeló argumentando que los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 permanecieron vigentes hasta enero de 2023, conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional, y que las situaciones jurídicas estaban consolidadas, por lo que la liquidación y cobro fueron legales.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que el Magistrado que conoció el caso en primera instancia se declaró impedido para participar en la decisión de segunda instancia, atendiendo al artículo 141.2 del Código General del Proceso.
El problema jurídico central fue la legalidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución adicional 2020, emitidos con base en un acto general – la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 – que fue anulado previamente por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria.
La Sala sostuvo que los efectos de la anulación del acto general son inmediatos sobre los actos particulares basados en él, siempre que la situación jurídica no esté consolidada. En este caso, dado que la situación jurídica no se encontraba consolidada – pues la controversia fue debatida en sede administrativa y judicial – la nulidad del acto general implica la nulidad de la liquidación y demás actos relacionados.
Por tanto, se confirmó la sentencia apelada que anuló los actos administrativos demandados y declaró que la empresa no debe pagar la contribución adicional correspondiente al año 2020. Además, se condenó en costas a la SSPD por los gastos judiciales incurridos por la demandante.
Conclusiones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del principio de irretroactividad tributaria y la fuerza vinculante de la anulación de actos administrativos generales sobre los actos particulares derivados de ellos, cuando la situación jurídica no está consolidada. También establece que la obligación del pago de contribuciones adicionales debe estar fundada en normas vigentes y respetar los derechos constitucionales del contribuyente.
La condena en costas en segunda instancia refleja el reconocimiento judicial de los gastos en que incurrió la parte demandante para la defensa de sus derechos.
Esta decisión es relevante para el sector de servicios públicos domiciliarios y para la interpretación del régimen tributario aplicable a contribuciones especiales y adicionales, en particular en contextos de cambios normativos y jurisprudenciales.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma que las contribuciones adicionales deben basarse en normas vigentes y que la anulación de actos generales afecta directamente los actos particulares derivados, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de los contribuyentes y la seguridad jurídica en el ámbito tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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