Consejo de Estado revoca sentencia sobre silencio administrativo positivo en impuesto predial en San José de Cúcuta
Consejo de Estado revoca sentencia sobre silencio administrativo positivo en impuesto predial en San José de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
2 de octubre de 2025 23:34:18
Providencia de segunda instancia en materia tributaria municipal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San José de Cúcuta contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La providencia judicial versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con la Resolución No. 1446 de 2018, que negó la declaratoria de silencio administrativo positivo frente a recursos de reconsideración presentados por una entidad hospitalaria contra liquidaciones oficiales del impuesto predial unificado y la sobretasa ambiental correspondientes a las vigencias 2012 a 2015.
Antecedentes y contexto procesal
El Municipio de San José de Cúcuta emitió en 2016 cuatro resoluciones liquidando el impuesto predial y sobretasa ambiental sobre un inmueble propiedad de la entidad hospitalaria demandante, por las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015. En septiembre de 2016, la entidad interpuso recursos de reconsideración contra dichas liquidaciones. La administración resolvió dichos recursos en marzo de 2017, notificando la decisión mediante edicto en abril de ese año, lo que excedió el plazo de seis meses establecido en el Acuerdo 040 de 2010 para resolver estos recursos.
Posteriormente, la administración municipal emitió la Resolución 1446-18 en agosto de 2018, negando la declaración de silencio administrativo positivo y ratificando el valor jurídico de las liquidaciones para las vigencias 2014 y 2015. La entidad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra esta resolución, solicitando además que se dejaran sin efectos las liquidaciones tributarias y se reconociera la aplicación del silencio administrativo positivo.
Consideraciones jurídicas y razonamiento de la Sala
El debate jurídico principal giró en torno a la normativa aplicable para la configuración del silencio administrativo positivo en materia tributaria municipal, específicamente si debía aplicarse el término de seis meses previsto en el Acuerdo municipal o el término de un año establecido en el Estatuto Tributario Nacional.
El Tribunal de primera instancia acogió la posición de la entidad demandante, declarando la nulidad de la Resolución 1446-18 por omitir la aplicación del término de seis meses para resolver los recursos, y ordenó al municipio reconocer el silencio administrativo positivo respecto de los recursos presentados.
Sin embargo, la Sala Cuarta del Consejo de Estado revocó esta decisión, fundamentando que la demanda adolecía de ineptitud sustantiva por proposición jurídica incompleta. La Sala explicó que, para cuestionar la legalidad de la resolución que niega el silencio administrativo positivo, era indispensable demandar conjuntamente las resoluciones de liquidación del impuesto predial y las decisiones que resolvieron los recursos de reconsideración, cosa que no ocurrió en este caso. Además, recordó que dichas resoluciones gozan de presunción de legalidad mientras no sean anuladas o suspendidas conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Adicionalmente, la Sala indicó que la demanda se presentó fuera del término legal de cuatro meses contado desde la notificación de la resolución que resolvió los recursos de reconsideración, lo que impide analizar el fondo de las pretensiones.
Conclusión de la Sala y efectos procesales
En consecuencia, la Sala declaró de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo. Asimismo, no condenó en costas en segunda instancia, dada la ausencia de parte vencida.
Esta decisión destaca la importancia de cumplir con los requisitos procesales y la adecuada individualización de pretensiones cuando se cuestionan actos administrativos tributarios y sus resoluciones en sede contencioso administrativa. También subraya la complejidad en la aplicación del silencio administrativo positivo en materia tributaria municipal, donde conviven normativas locales y nacionales.
La providencia fue adoptada en sesión pública y está disponible para consulta en la página oficial del Consejo de Estado. De esta manera, se confirma la necesidad de una adecuada estrategia jurídica para garantizar la protección de los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación de las normas tributarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.