Propósito y objetivo del proyecto
El proyecto de resolución tiene como propósito general establecer el periodo y las condiciones para el segundo ciclo de vacunación contra tres enfermedades que afectan al sector ganadero: fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre. El objetivo principal es garantizar la sanidad animal en el territorio nacional, previniendo la introducción y propagación de estas enfermedades que pueden afectar la ganadería colombiana, optimizando así la salud pública y la economía agrícola. Nuevas disposiciones y mecanismos establecidos
El proyecto fija el periodo oficial de vacunación del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025 y define las condiciones específicas para la aplicación de las vacunas en las especies bovina y bufalina en todo el país, exceptuando zonas declaradas libres de ciertas enfermedades. Se establece que la vacunación contra la brucelosis bovina será obligatoria para hembras bovinas y bufalinas dentro de las edades definidas, e incluye un sistema de identificación obligatorio para terneras y bucerras vacunadas mediante tatuajes, muescas o dispositivos electrónicos. Además, la vacunación contra la rabia silvestre se realizará de manera obligatoria en zonas de riesgo previamente establecidas, utilizando vacunas bivalentes que combinan protección contra fiebre aftosa y rabia. También se contempla la ejecución de vacunaciones estratégicas posteriores al ciclo oficial en casos excepcionales como fenómenos naturales, orden público o renuencia del responsable sanitario. Medidas específicas y responsabilidades
El proyecto asigna la responsabilidad principal de la ejecución del ciclo de vacunación a la Federación Nacional de Ganaderos (FEDEGAN), en su calidad de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero. FEDEGAN...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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