Entidades emisoras y contexto normativo
La
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la
Resolución 101 083 de 2025 el 30 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.262 el 3 de octubre de 2025. Esta resolución se enmarca en la regulación del Mercado de Energía Mayorista del Sistema Interconectado Nacional (SIN), bajo el mandato constitucional y legal que le confiere la Ley 142 y la Ley 143 de 1994, así como diversos decretos reglamentarios.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución regula las medidas transitorias necesarias para mantener el suministro eléctrico durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación ubicada en Cartagena, operada por SPEC LNG, previsto del 10 al 14 de octubre de 2025. El principal destinatario son los agentes generadores térmicos que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural como combustible principal, así como los operadores del sistema eléctrico y el Centro Nacional de Despacho (CND). Este grupo es clave para garantizar la estabilidad y confiabilidad del servicio eléctrico en el área Caribe 2.
Objetivo y alcance
El objetivo central es preservar la continuidad, calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica durante el mantenimiento de la planta de regasificación, evitando interrupciones en el despacho y abastecimiento. La resolución busca ajustar las obligaciones y condiciones de operación de las plantas térmicas afectadas por el racionamiento o negociación del gas natural, así como establecer límites a los precios de oferta para el despacho diario y regular la remuneración y liquidación de la generación forzada.
Principales decisiones y regulaciones
- Ajuste de Obligaciones de Energía Firme (OEF): Se modifica temporalmente la OEF de las plantas térmicas que negocien o sean objeto de racionamiento de gas natural bajo la Resolución 40418 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, considerando la energía equivalente que no podrán generar debido a la limitación en el suministro de gas.
- Generación forzada y liquidación: Las plantas que reciban gas racionado de otras térmicas serán despachadas como generación forzada según lo determine el CND, con reglas específicas para la liquidación y devolución de diferencias en precios que puedan generar.
- Exclusión en cálculo de índices de indisponibilidad: Durante el período transitorio, no se incluirán en el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF) los eventos derivados del racionamiento programado, siempre que los generadores cumplan ciertos requisitos contractuales y operativos.
- Precio máximo de ofertas: Se establece un tope para las ofertas diarias de las plantas térmicas, ajustándolas al costo del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con reglas detalladas para la consideración de costos de arranque y parada.
Base legal y antecedentes
La resolución fundamenta su contenido en el artículo 334 y 365 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 en materia de servicios públicos, la Ley 143 de 1994 sobre el sector eléctrico, y decretos reglamentarios como el 1524, 2253 y 2108 de 2015. Además, se apoya en resoluciones previas de la CREG, como la 024 de 1995, 034 de 2001, 071 de 2006 y 026 de 2014, así como en la Resolución 40418 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía, que establece condiciones para el abastecimiento de gas durante el mantenimiento.
Modificaciones y plazos
La resolución no modifica ni revoca otras disposiciones previas, sino que establece medidas transitorias aplicables exclusivamente para el periodo del mantenimiento programado, específicamente del 10 al 14 de octubre de 2025, o hasta la finalización anticipada de las medidas del Ministerio. Estas disposiciones son de aplicación inmediata desde su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Estas medidas transitorias buscan mitigar riesgos asociados al mantenimiento de infraestructuras críticas en el sector energético, garantizando la seguridad y calidad del suministro eléctrico en una región estratégica como el área Caribe. Además, regulan la interacción entre los agentes del mercado y el sistema de despacho, promoviendo condiciones claras y equitativas para la gestión del gas natural y la generación térmica durante situaciones extraordinarias.
En conclusión, la Resolución 101 083 de 2025 de la CREG representa un paso fundamental para fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico colombiano frente a eventos de mantenimiento que pueden afectar el suministro. Al establecer reglas claras y temporales, se asegura la continuidad del servicio y se minimizan los impactos económicos y operativos para todos los actores involucrados, contribuyendo a la estabilidad energética y al bienestar de los usuarios en el área Caribe.