Entidad emisora, fecha y contexto legal
La Resolución 2475 de 2025 fue emitida el 1° de octubre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en diversas normas como el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023. Esta resolución se enmarca en el proceso de saneamiento definitivo de las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones.
Objeto y destinatarios
El tema principal de la resolución es el reconocimiento formal y la orden de pago de valores adeudados a la ADRES, que a su vez distribuye estos recursos a las entidades recobrantes, principalmente las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presentaron servicios y tecnologías no financiados conforme a las auditorías realizadas. Este grupo es destinatario principal dado que son los responsables de la prestación de servicios en salud y titulares de las cuentas por cobrar que fueron auditadas y reconocidas para saneamiento.
Finalidad de la resolución
La resolución tiene como finalidad oficializar el reconocimiento de una deuda pública por valor de $1.038.376.494,38 a favor de la ADRES, y ordenar el pago correspondiente con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024. Así, se busca cumplir con el saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con servicios y tecnologías en salud no financiados, garantizando la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Decisiones y mecanismos de pago
Entre las principales disposiciones se destacan:
- El reconocimiento específico de la deuda pública conforme a los resultados de auditoría y contratos de transacción suscritos entre la ADRES y las entidades recobrantes.
- La orden de giro de los recursos desde la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hacia la ADRES, que a su vez distribuirá los pagos a los beneficiarios finales según instrucciones bancarias acordadas.
- La obligación para la ADRES de realizar el giro a los beneficiarios dentro de cinco días hábiles luego de recibir los recursos, conforme al cronograma estipulado.
- El establecimiento de mecanismos para el reintegro de recursos en caso de devoluciones por parte de las entidades beneficiarias.
- La responsabilidad exclusiva de las entidades recobrantes por la veracidad y oportunidad de la información suministrada, sin que esto implique responsabilidad para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 521 de 2020, modificado por los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022. Además, se acoge a la delegación de facultades otorgada mediante la Resolución 1123 de 2005 para ordenar el gasto del servicio de la deuda. No se revocan normas previas, sino que se ejecuta el cumplimiento de decretos y leyes vigentes en materia financiera y sanitaria.
Impacto y plazos
El reconocimiento y orden de pago contribuyen a la estabilidad financiera del sistema de salud al formalizar y saldar obligaciones derivadas de servicios no financiados con la UPC del régimen contributivo. La resolución establece que los pagos deben realizarse con prontitud, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la recepción de recursos, y que los reintegros deben canalizarse de manera transparente. Este procedimiento facilita la liquidación de pasivos y el fortalecimiento del presupuesto público.
En conclusión, la Resolución 2475 de 2025 representa un paso administrativo clave para el saneamiento financiero del sector salud, asegurando el reconocimiento y pago ordenado de deudas públicas derivadas de servicios y tecnologías en salud no financiados previamente, en cumplimiento con el marco legal vigente y bajo estrictos controles de auditoría. Esta medida fortalece la confianza en la gestión pública y contribuye a la sostenibilidad del sistema de salud colombiano.