Consejo de Estado revoca caducidad en demanda contra acto administrativo ficto del Municipio de Rionegro
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:42:14
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la apelación interpuesta contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad. La decisión definitiva fue adoptada el 8 de mayo de 2025, en el marco de un proceso cuyo objeto es el reconocimiento de perjuicios derivados de un acto administrativo presunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, a través de su apoderado, presentó demanda solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho frente a un acto administrativo ficto, que se habría configurado por el silencio administrativo negativo ante una reclamación dirigida al alcalde del Municipio de Rionegro el 9 de agosto de 2017. En dicha reclamación se solicitaba la homologación salarial y prestaciones sociales, argumentando perjuicios materiales y morales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la caducidad de la acción al entender que la reclamante había presentado una petición ante el Concejo Municipal, que respondió negativamente el 26 de septiembre de 2017. Para el Tribunal, esta respuesta agotaba el trámite administrativo y, por tanto, el término para demandar – cuatro meses a partir de la notificación del acto administrativo – había expirado.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuestionando que la respuesta del Concejo Municipal pudiera considerarse como acto administrativo válido para agotar la vía gubernativa, pues el Concejo carece de personería jurídica y la administración municipal está representada legalmente por el alcalde.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia de las entidades territoriales involucradas y la naturaleza jurídica del Concejo Municipal y del alcalde. Se recordó que, conforme al artículo 312 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal es una corporación de naturaleza legislativa y de control político, sin personería jurídica, y no forma parte de la administración central del municipio. Por ende, no puede emitir actos administrativos ni representar judicial o extrajudicialmente al municipio.
En cambio, el alcalde es el jefe de la administración municipal, autoridad administrativa y representante legal del municipio, con capacidad para decidir y comprometer recursos. Por tanto, la reclamación presentada ante el alcalde es la que debe surtir el procedimiento administrativo, y su silencio configura un acto administrativo presunto según el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Al no existir prueba de respuesta del alcalde a la reclamación, y siendo inválida la respuesta del Concejo para agotar la vía gubernativa, la Sala concluyó que la demanda contra el acto administrativo ficto puede presentarse en cualquier tiempo, sin que opere la caducidad alegada por el Tribunal de Antioquia.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la caducidad del medio de control. Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando así el acceso efectivo a la justicia administrativa en relación con la reclamación contra el acto administrativo presunto.
Esta decisión resalta la importancia de distinguir la representación legal del municipio frente a los órganos legislativos locales y reafirma el principio de que la falta de respuesta por parte de la autoridad administrativa competente genera un acto administrativo presunto susceptible de control judicial en cualquier momento, fortaleciendo la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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