Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La demanda fue interpuesta por una sociedad en liquidación contra el Municipio de Caucasia mediante el mecanismo de reparación directa previsto en la Ley 1437 de 2011, buscando declarar la responsabilidad patrimonial por perjuicios derivados de la recepción de bienes para el servicio público domiciliario de aseo.
Antecedentes del caso
El proceso inició con la demanda presentada en julio de 2020. En octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de apelación y solicitó la práctica de nuevas pruebas, específicamente la expedición de oficios a entidades como la Procuraduría Delegada para la Descentralización y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Estas pruebas habían sido previamente solicitadas y negadas en la audiencia inicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó la solicitud probatoria a la luz del artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula expresamente los supuestos en los cuales es procedente decretar pruebas en segunda instancia. Entre las causales previstas se encuentran:
- Solicitud de pruebas de común acuerdo entre las partes.
- Pruebas negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte solicitante.
- Pruebas relacionadas con hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Pruebas no solicitadas en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Pruebas destinadas a desvirtuar las anteriormente mencionadas.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que la solicitud no se ajustó a ninguno de estos supuestos. La parte actora no demostró que la petición de las pruebas fuera de común acuerdo ni que estas hubieran sido negadas o dejadas de practicar sin su culpa. Tampoco se trataron de hechos o documentos nuevos posteriores al término probatorio, ni se justificó la imposibilidad de solicitarlas antes por circunstancias excepcionales. Además, la solicitud fue presentada oportunamente, pero sin fundamentar el supuesto aplicable.
El tribunal recordó que, en la audiencia inicial, se negó la expedición de los oficios porque las entidades requeridas podían ser contactadas directamente mediante el derecho de petición, conforme a lo establecido en los artículos 103 del CPACA y 173 del Código General del Proceso. La parte demandante tampoco ejerció los recursos legales pertinentes para controvertir dicha decisión.
Finalmente, se señaló que la facultad oficiosa para decretar pruebas prevista en el artículo 213 del CPACA permanece vigente para casos necesarios, pero no fue el caso actual.
Conclusión y efectos procesales
Por lo anterior, el Consejo de Estado negó la solicitud probatoria presentada en el recurso de apelación. Asimismo, ordenó corregir el estado del proceso en el sistema interno del tribunal, dado que el caso ingresó a despacho para fallo sin haberse resuelto la solicitud probatoria, lo cual afecta el turno para proferir sentencia. La decisión fue notificada electrónicamente conforme a la normativa vigente.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que se aplican los requisitos para la práctica de pruebas en segunda instancia, garantizando el debido proceso y el correcto desarrollo de la función jurisdiccional en los procesos de reparación directa. De esta manera, se busca mantener la transparencia y eficiencia en la administración de justicia, asegurando que las decisiones judiciales se basen en pruebas debidamente fundamentadas y aportadas dentro de los términos legales establecidos.