Consejo de Estado modifica sentencia sobre competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en caso ambiental de La Estrella
Consejo de Estado modifica sentencia sobre competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en caso ambiental de La Estrella
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:43:0
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 23 de mayo de 2025. El proceso se inició mediante una acción popular presentada por una asociación residencial contra el municipio de La Estrella, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y dos sociedades constructoras, con el fin de proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la salubridad pública y el ordenamiento urbano.
Los hechos se relacionan con la desviación irregular del cauce de la quebrada denominada “Pico Rico”, situada en el barrio La Tablaza del municipio de La Estrella, debido a obras de construcción en un proyecto de bodegas. Se denunció la falta de licencia ambiental para esta intervención, así como la disposición inadecuada de residuos de construcción, causando contaminación, inundaciones y afectaciones a la comunidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció la vulneración de derechos colectivos y responsabilizó principalmente a las sociedades constructoras y al municipio de La Estrella. Ordenó la restauración del cauce original de la quebrada, la demolición de las obras que invadían el cauce, y la continuación del procedimiento sancionatorio ambiental por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Además, se dispuso la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento de la sentencia.
Consideraciones del Consejo de Estado sobre competencias y funciones
El Consejo de Estado analizó exhaustivamente la naturaleza jurídica, funciones y competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con base en la Constitución Política, la Ley 1625 de 2013, la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y su modificación por la Ley 2387 de 2024, así como en la jurisprudencia aplicable.
Se destacó que las áreas metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, con autonomía administrativa y competencias especiales para coordinar el desarrollo regional, incluyendo la función de autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Entre sus funciones está la expedición de licencias ambientales, el control de vertimientos y emisiones contaminantes, la imposición de medidas de corrección, compensación y sanciones ambientales, y la ejecución de proyectos de saneamiento y recuperación ambiental.
En el caso concreto, se confirmó que el Área Metropolitana asumió competencia ambiental en el sector tras la modificación del uso del suelo mediante el Acuerdo Municipal 003 de 2023, desplazando a Corantioquia en esta jurisdicción urbana. Asimismo, se reconoció que el procedimiento sancionatorio ambiental iniciado contra las sociedades constructoras aún está en curso.
Modificación de la sentencia: límites en la función de acompañamiento
El Consejo de Estado acogió el recurso de apelación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en cuanto a que la orden de “acompañar y asesorar” a los responsables de la vulneración ambiental excede sus funciones legales y puede afectar la imparcialidad en el procedimiento sancionatorio que adelanta. Se precisó que la autoridad ambiental debe ejercer sus competencias dentro del marco legal, imponiendo medidas preventivas, correctivas y compensatorias según corresponda, y garantizando la ejecutividad de sus actos administrativos.
Por tanto, se modificó el literal “b” del numeral 2.2 del ordinal segundo de la sentencia de primera instancia para eliminar la obligación de asesorar y acompañar directamente a las sociedades implicadas. En cambio, se ratificó que la autoridad ambiental puede adoptar las medidas necesarias para la restauración del cauce y asegurar el cumplimiento de la normativa, dentro del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Sobre el comité de verificación y costas procesales
El Consejo de Estado también ajustó la conformación del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, estableciendo que será presidido por el magistrado ponente que conoció la primera instancia, y contará con la participación de representantes de las partes, autoridades locales, la autoridad ambiental y el Ministerio Público, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia relacionada.
Finalmente, se confirmó la decisión de no imponer condena en costas en la presente instancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó en lo fundamental la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y solo modificó la parte resolutiva relacionada con el alcance de las competencias del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental. Con ello, se busca preservar el equilibrio entre la protección efectiva de derechos colectivos y la correcta función administrativa de las autoridades ambientales en procesos sancionatorios complejos.
Esta decisión sienta un precedente importante para la delimitación de competencias entre autoridades ambientales en jurisdicciones metropolitanas y garantiza que los procesos sancionatorios se desarrollen con imparcialidad y respeto a los límites legales de cada entidad. Además, fortalece la responsabilidad de los actores involucrados en la restauración ambiental y en la defensa del derecho a un ambiente sano para las comunidades afectadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.