Consejo de Estado confirma liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:44:4
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 21, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto interlocutorio el 25 de julio de 2025 para resolver un recurso de súplica contra la liquidación de costas aprobada el 21 de septiembre de 2023. La providencia se enmarca en un proceso especial derivado del recurso extraordinario de revisión, el cual se tramita en única instancia, razón por la cual la Sala es competente para conocer del recurso ordinario de súplica conforme a los artículos 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 366 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un proceso ordinario de reparación directa, en el que la parte actora cuestionó la actuación de una entidad pública vinculada al desarrollo urbano. Tras declararse infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora, la sentencia condenó en costas a esta última, fijando en particular las agencias en derecho a favor de la entidad demandada en un salario mínimo legal mensual vigente, conforme al artículo 255 del CPACA.
La Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación correspondiente, aprobada posteriormente por el magistrado conductor mediante auto de septiembre de 2023, fijando las costas procesales en $1.160.000.
En contra de esta decisión, la entidad demandada interpuso recursos de reposición y súplica, argumentando que el monto reconocido por agencias en derecho no compensaba adecuadamente la labor desempeñada, pues no se valoraron debidamente elementos como la naturaleza, duración de la gestión, cuantía del proceso y demás circunstancias especiales previstas en el artículo 366 del CGP.
Consideraciones de la Sala y motivos de la decisión
El magistrado conductor inicialmente negó la modificación del monto, señalando que la liquidación se ajustó a las tarifas establecidas en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 y que el valor fijado correspondía a la cuantía mínima dentro de los límites permitidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Al resolver el recurso de súplica, la Sala Especial de Decisión 21 confirmó esta postura, destacando que la inconformidad planteada no se dirige contra la liquidación realizada en el auto recurrido, sino contra la sentencia que fijó el monto de las costas. En este sentido, recordó que el recurso extraordinario de revisión se tramita en única instancia, por lo que no es procedente revisar nuevamente la condena en costas establecida en la sentencia mediante el recurso de súplica.
La Sala enfatizó que la liquidación aprobada por la Secretaría General cumple con los parámetros legales, especialmente con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura sobre tarifas para agencias en derecho. Además, resaltó que el monto corresponde a la suma consignada por la parte vencida, lo cual ratifica la adecuada observancia de la orden judicial.
En consecuencia, se confirmó el auto de septiembre de 2023 que aprobó la liquidación de costas en favor de la entidad demandada, desestimando el recurso de súplica por improcedente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el ámbito de revisión propio del recurso extraordinario de revisión, especialmente en materia de condena en costas, y la competencia del Consejo de Estado para resolver en única instancia. Asimismo, precisa la aplicación de los criterios legales y reglamentarios para la fijación de agencias en derecho, destacando la obligatoriedad de atenerse a los límites tarifarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
La providencia pone de manifiesto la función de la Secretaría General en la liquidación de costas y la necesidad de que las partes ajusten sus recursos a las vías procesales adecuadas para controvertir decisiones judiciales, evitando planteamientos que excedan el objeto del recurso interpuesto.
En definitiva, el auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica en la determinación y aprobación de costas procesales en procesos especiales de revisión judicial, consolidando criterios claros y uniformes para futuras actuaciones en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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