Competencia y contexto del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 3 del Consejo de Estado, en instancia de revisión, emitió un auto el 30 de septiembre de 2025, mediante el cual resolvió la solicitud de terminación del proceso disciplinario instaurado contra un exalcalde de un municipio de Cundinamarca. Este recurso extraordinario de revisión se presentó contra una sanción disciplinaria confirmada por la Procuraduría General de la Nación, que había impuesto una suspensión de diez meses en el ejercicio del cargo.
El proceso se originó tras la confirmación parcial de la sanción por parte de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación el 14 de diciembre de 2023. Posteriormente, el recurrente interpuso el recurso extraordinario de revisión, admitido por este Consejo mediante auto del 23 de agosto de 2024. Durante el trámite, se decretaron y resolvieron diversas pruebas y recursos relacionados con el proceso disciplinario.
Antecedentes y solicitud de terminación del proceso
En septiembre de 2025, el apoderado del exalcalde solicitó la terminación del proceso alegando carencia de objeto, fundamentado en la revocatoria de oficio de la sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación. Esta revocatoria se basó en la vulneración del debido proceso, al haberse configurado la causal eximente de responsabilidad por error invencible de derecho, que justificaba la conducta del disciplinado bajo la convicción errada de que no constituía falta.
La Procuraduría dejó sin efecto las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia que imponían la suspensión, e informó que no procedía recurso alguno contra esta revocatoria, ordenando las anotaciones pertinentes en su sistema de información.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado fundamentó la terminación en el artículo 125-3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la competencia para decidir sobre la terminación de procesos por sustracción de materia. Esta figura jurídica se aplica cuando desaparecen los supuestos o hechos que sustentan el medio de control, haciendo imposible que el juez decida sobre el fondo del asunto.
La Sala recordó que, conforme a la Ley 2094 de 2021 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular que se encuentren en ejercicio del cargo al momento de la imposición. En este caso, al haberse revocado la sanción y desaparecido la causa del proceso, el recurso carece de objeto.
El auto de unificación jurisprudencial del 3 de diciembre de 2024 reforzó esta interpretación, limitando el recurso a sanciones que afecten el mandato popular y suspendiendo la ejecución hasta la resolución definitiva del recurso.
En consecuencia, el Consejo de Estado accedió a la solicitud de terminación del proceso por carencia de objeto debido a la sustracción de materia, y ordenó el archivo del expediente una vez la decisión quede en firme.
Resumen de la resolución
- El proceso disciplinario se originó por la imposición de una sanción de suspensión a un servidor público de elección popular.
- El recurso extraordinario de revisión fue admitido y tramitado por el Consejo de Estado.
- La Procuraduría General de la Nación revocó de oficio la sanción, invocando vulneración del debido proceso y error invencible de derecho.
- La revocatoria produjo la desaparición de la causa que sustentaba el recurso, configurándose la sustracción de materia.
- El Consejo de Estado declaró la terminación del proceso por carencia de objeto y ordenó el archivo del expediente.
Esta providencia reafirma los límites y condiciones para el ejercicio del recurso extraordinario de revisión en materia disciplinaria contra servidores públicos electos, y la aplicación de la figura de sustracción de materia como causal para la terminación de procesos cuando desaparecen los hechos o normas que los fundamentan, garantizando así la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.