Consejo de Estado ordena reanudación de término y notificación por aviso en revisión automática de sanciones disciplinarias
Consejo de Estado ordena reanudación de término y notificación por aviso en revisión automática de sanciones disciplinarias
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:46:10
Providencia del Consejo de Estado en revisión automática de sanciones disciplinarias
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 25 del Consejo de Estado, emitió un auto el 1° de octubre de 2025, relacionado con la revisión automática de sanciones disciplinarias impuestas en un proceso originado por la Procuraduría General de la Nación. La providencia responde a la imposibilidad de notificar personalmente a uno de los sancionados, en un caso que involucra presuntas irregularidades en la etapa precontractual de una licitación pública para la construcción de viviendas rurales en comunidades indígenas del Amazonas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó por la investigación de supuestas irregularidades en la licitación pública No. 004 de 2016 y el contrato No. 00934, cuyo objeto fue la construcción de viviendas rurales en varias comunidades indígenas en el departamento del Amazonas, con un valor superior a 13 mil millones de pesos y un plazo de ejecución de seis meses. En febrero de 2025, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento dictó decisiones disciplinarias contra los sancionados. Posteriormente, la Sala Especial de Decisión decidió no avocar conocimiento de la revisión automática de dichas sanciones y ordenó notificar a los sancionados por los canales electrónicos señalados en sede disciplinaria.
Sin embargo, se presentaron dificultades para efectuar la notificación electrónica a uno de los sancionados debido a la invalidez de la dirección de correo electrónico registrada. Por esta razón, la Secretaría General libró oficios a entidades públicas para obtener información sobre la dirección física del sancionado y procedió a enviar oficio citatorio para notificación personal, conforme al artículo 291 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El auto resalta la aplicación del artículo 118 del Código General del Proceso, que establece que mientras esté corriendo un término procesal no puede ingresarse el expediente al despacho, salvo excepciones, y que el término se suspende durante la notificación de providencias. En el caso concreto, al momento del ingreso del expediente al despacho el 2 de septiembre de 2025, aún no había fenecido el término de diez días otorgado para que el sancionado compareciera a notificarse personalmente.
Se ordena, entonces, reanudar el término pendiente de seis días, que empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación del presente auto. Asimismo, el auto establece que si al vencimiento de dicho término el sancionado no comparece ni proporciona un canal electrónico para la notificación, la Secretaría General debe efectuar la notificación por aviso, mecanismo regulado en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. Este procedimiento consiste en enviar un aviso a la dirección física conocida, con las formalidades legales, para que se considere surtida la notificación al día siguiente de la entrega del aviso.
Finalmente, una vez ejecutoriada la providencia del 23 de julio de 2025, se ordena archivar el asunto, concluyendo así el trámite de revisión automática de sanciones disciplinarias en este caso.
Importancia del auto en la garantía del debido proceso y la notificación
La providencia destaca la relevancia de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, especialmente en lo relativo a la notificación válida y efectiva de las decisiones judiciales. La reanudación del término y la previsión de la notificación por aviso buscan asegurar que el sancionado tenga oportunidad real de conocer las providencias que le afectan, en cumplimiento de las garantías procesales previstas en la legislación colombiana.
Esta decisión es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de normas procesales para proteger derechos en procedimientos disciplinarios y administrativos, en línea con los principios constitucionales que rigen la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.