Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 23 Especial de Decisión, con sede en Bogotá D.C., fue el tribunal que emitió el auto el 26 de septiembre de 2025. La providencia responde a la admisión, o en este caso, al rechazo del recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de una sentencia anterior y un auto relacionados con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del proceso
El actor ejerció un medio de control para demandar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), solicitando la nulidad de dos oficios que negaron la reliquidación de su asignación mensual. Reclamó la actualización y pago de diferencias adeudadas, así como perjuicios morales.
El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sala Segunda, Subsección B del Consejo de Estado confirmó dicha sentencia en marzo de 2023, argumentando que los ajustes salariales se habían realizado conforme al régimen aplicable.
Tras la confirmación, el demandante interpuso un incidente de nulidad, que fue rechazado mediante auto en enero de 2025 por la misma subsección del Consejo de Estado. Finalmente, en agosto de 2025, presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia y el auto mencionados, alegando causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. En este caso, la notificación de la sentencia objeto fue el 19 de abril de 2023, estableciéndose el término para interponer el recurso hasta el 29 de abril de 2024. Sin embargo, el recurso se presentó el 11 de agosto de 2025, claramente fuera del plazo legal.
Además, se destacó que las providencias dictadas fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de su notificación, salvo que se solicite aclaración o complementación, lo que no ocurrió en este caso. El incidente de nulidad presentado no suspende los términos de ejecutoria, pues no es un recurso y la ejecutoria está regida por normas de orden público, inmodificables por jueces o partes.
El auto de rechazo del incidente de nulidad tampoco es objeto procedente de recurso extraordinario de revisión, que solo procede contra sentencias ejecutoriadas. Por consiguiente, el recurso extraordinario de revisión fue declarado improcedente tanto respecto de la sentencia como del auto.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo y por improcedente respecto del auto.
- Archivar el proceso tras quedar firme la providencia.
- Ordenar la notificación conforme a la información registrada en la Secretaría General de la Corporación.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales establecidos en el CPACA y la Ley 1437 de 2011, especialmente en lo que respecta a los recursos extraordinarios en procesos administrativos, garantizando así la seguridad jurídica y la eficacia del sistema judicial.