Consejo de Estado profiere auto de pruebas en recurso extraordinario de revisión contra sentencia de nulidad administrativa
Consejo de Estado profiere auto de pruebas en recurso extraordinario de revisión contra sentencia de nulidad administrativa
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:47:26
Contexto y competencia del tribunal
La providencia en cuestión fue expedida por la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su calidad de máxima instancia administrativa. La decisión corresponde a un auto interlocutorio, en el cual se resuelven aspectos probatorios dentro de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia de única instancia que negó pretensiones en un proceso de nulidad administrativa.
El auto se profiere en ejercicio de la competencia conferida al magistrado ponente, conforme al artículo 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta a dictar autos interlocutorios y de trámite en todas las instancias.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. La causal invocada se encuentra en el numeral 8 del artículo 250 del CPACA, que permite la revisión cuando la sentencia es contraria a otra anterior que constituyó cosa juzgada entre las partes.
Tras la admisión del recurso el 8 de septiembre de 2025, se notificó a las entidades involucradas: la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se recibieron escritos de las partes, en particular de la entidad demandada, que cuestionó la configuración de la causal de revisión invocada, argumentando la ausencia de identidad en las partes y el tipo de proceso previo señalado.
Consideraciones sobre la admisión y valoración de pruebas
El auto resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el recurrente, quien aportó diversos documentos relacionados con el proceso principal y con normas y actos administrativos vinculados al caso. Entre estos se incluyen expedientes judiciales, sentencias de la Corte Constitucional, leyes, proyectos de ley, certificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y decretos sobre asignaciones salariales de ministros.
Se destaca que, conforme a los artículos 177 y 180 del Código General del Proceso (CGP), las normas con alcance nacional y los indicadores económicos oficiales no requieren prueba adicional por ser hechos notorios. Por ello, estos documentos podrán ser consultados directamente en las fuentes oficiales a la hora de dictar la sentencia.
Respecto a los demás documentos aportados, el auto reconoce su conducencia, pertinencia, utilidad y licitud para el debate judicial, otorgándoles el valor probatorio que corresponda según la ley y disponiendo que serán debidamente valorados en la decisión de fondo.
Reconocimiento de personería y orden de trámite
Asimismo, el auto reconoce la personería del abogado apoderado de la entidad demandada, en atención al poder general allegado, con lo cual se garantiza la representación adecuada en el proceso.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal y adoptar las decisiones que en derecho correspondan.
Esta providencia constituye un paso procesal relevante que permite el adecuado desarrollo del recurso extraordinario de revisión, asegurando la correcta valoración de las pruebas y el reconocimiento de las partes, elementos esenciales para la tutela judicial efectiva en el ámbito contencioso administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.