Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto en el marco de una acción de cumplimiento instaurada por una organización que actúa en defensa de los derechos humanos. La acción fue interpuesta contra varias entidades del orden nacional y territorial, con el propósito de que se ordenara el cumplimiento de disposiciones establecidas en la Ley 2294 de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La organización accionante dirigió la acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. y la Gobernación del Departamento del Chocó. La petición buscaba que estas entidades dieran cumplimiento a ciertas obligaciones legales contempladas en la citada normativa.
No obstante, al recibirse la demanda, el despacho encargado evaluó la competencia para conocer el asunto. Según lo establecido en los artículos 150 y 155, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado únicamente conoce de estas acciones en segunda instancia cuando están dirigidas contra autoridades del orden nacional.
Consideraciones jurídicas y motivo de la remisión
El auto señala que, dado que la acción de cumplimiento se dirige contra autoridades del orden nacional, la competencia para su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, conforme al artículo 155, numeral 14, del CPACA, y al artículo 3 de la Ley 393 de 1997.
Adicionalmente, la competencia territorial recae en el Tribunal Administrativo del Chocó, en virtud del domicilio de la parte actora. En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que no es competente para tramitar el caso en primera instancia y dispuso remitirlo al tribunal señalado para su trámite correspondiente.
Disposiciones finales del auto
El auto concluye con la orden de remitir la acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Chocó para su reparto y conocimiento, y con la instrucción de notificar esta decisión a la parte actora mediante el medio más expedito y eficaz.
Este procedimiento garantiza el respeto al principio de competencia territorial y material, asegurando que el proceso se tramite ante la autoridad judicial adecuada, conforme a la normativa vigente.
| Entidad |
Competencia |
Instancia |
| Consejo de Estado |
Acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales |
Segunda instancia |
| Tribunales administrativos |
Acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales |
Primera instancia |
De esta manera, se garantiza que la acción de cumplimiento sea tramitada por la instancia competente, respetando los procedimientos legales y asegurando la protección efectiva de los derechos y obligaciones involucrados en el caso. El Tribunal Administrativo del Chocó continuará con el análisis y fallo correspondiente, conforme a los términos y condiciones establecidos en la ley.