Consejo de Estado ordena traslado para solicitud de sucesión procesal en caso de marca registrada
Consejo de Estado ordena traslado para solicitud de sucesión procesal en caso de marca registrada
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:49:33
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de máximo tribunal en materia administrativa, profirió un auto de trámite el 29 de septiembre de 2025, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la administración y control de los registros de propiedad industrial en el país.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de la impugnación de varias resoluciones emitidas por la SIC que concedieron el registro del signo nominativo “SPLENDA” para productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de una empresa que inicialmente ostentaba la titularidad de la marca. La parte demandante solicitó la nulidad de dichas resoluciones, alegando irregularidades en el procedimiento y en la decisión administrativa.
Durante el trámite, la SIC aportó los antecedentes administrativos y se vinculó como tercero con interés directo la empresa titular originaria de la marca registrada. Posteriormente, la representación legal de una sociedad que adquirió la titularidad de la marca solicitó ser reconocida como sucesora procesal, pues la transferencia de derechos sobre la marca se efectuó formalmente y fue inscrita ante la SIC.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al inciso 3° del artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), el adquirente de un derecho litigioso puede intervenir como litisconsorte o sustituir al anterior titular en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. En este sentido, la Sala ordenó que se corra traslado del memorial que contiene la solicitud de sucesión procesal a las demás partes, para que puedan pronunciarse en un plazo de tres días.
Esta decisión es un paso procesal importante que garantiza el respeto al debido proceso y asegura que la nueva titularidad de la marca sea debidamente reconocida en el litigio en curso. Asimismo, reafirma la competencia del Consejo de Estado para dirimir controversias en materia de propiedad industrial y la correcta aplicación de las normas procesales relacionadas con la sucesión procesal.
Conclusión
El auto de trámite emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evidencia la dinámica del proceso administrativo y judicial en materia de propiedad industrial, especialmente en situaciones de transferencia de derechos litigiosos. La orden de traslado permite que las partes involucradas ejerzan su derecho a la contradicción y garantiza un desarrollo procesal transparente y conforme a la ley. La decisión no resuelve el fondo del asunto, sino que avanza en la organización y formalización del proceso, asegurando la participación efectiva de todas las entidades interesadas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en los registros de propiedad industrial y se protege el derecho de las partes legítimamente involucradas en el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.