Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 29 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestiona la legalidad de la Resolución que otorgó el registro de la marca nominativa "DAKOTA PLAINS" para productos de la clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso fue inicialmente suspendido para obtener una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual ya fue incorporada al expediente. La demanda y la contestación giran en torno a la supuesta vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000 y del artículo 61 de la Constitución Política, relacionados con el registro de marcas y la protección de los derechos de propiedad industrial.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El auto interlocutorio se sustenta en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que faculta a los jueces para prescindir de la audiencia inicial en procesos donde el asunto sea de puro derecho o cuando no existan pruebas por practicar o éstas ya hayan sido aportadas con la demanda y la contestación.
En este caso, el Despacho advierte que las pruebas solicitadas y aportadas, incluidos documentos administrativos y certificaciones del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), son suficientes para fijar el litigio sin necesidad de convocar audiencia inicial. Se denegó la solicitud de práctica de inspección judicial por considerarla innecesaria, dado que la legalidad del acto se determinará mediante la confrontación normativa y documental.
Asimismo, se ordenó incorporar al expediente la certificación requerida por la parte demandante, descargándola del SIPI, y se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que formulen alegatos de conclusión en un plazo de diez días.
Medidas procesales adoptadas
- Prescindencia de la audiencia inicial, conforme a las reformas del CPACA.
- Fijación del litigio en los términos expuestos en el auto.
- Incorporación de pruebas documentales relevantes, incluyendo certificaciones oficiales.
- Denegación de prueba de inspección judicial solicitada por la demandante.
- Supresión de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento.
- Traslado a las partes para alegatos de conclusión por diez días.
Esta providencia refleja una aplicación práctica de las recientes reformas procesales orientadas a simplificar y agilizar los procesos administrativos y contencioso administrativos, especialmente en asuntos que no requieren práctica probatoria adicional y que pueden resolverse con base en el análisis jurídico de los documentos aportados.
El Consejo de Estado continúa así con el trámite de un litigio que examina la compatibilidad del registro de una marca con la normativa comunitaria y constitucional en materia de propiedad industrial, garantizando un proceso más eficiente y ajustado a la normatividad vigente.