Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de revisión, emitió un auto interlocutorio el 29 de septiembre de 2025 en un proceso iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso involucra la impugnación contra resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con el registro marcario.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la nulidad de dos resoluciones que decidieron una solicitud de registro marcario y resolvieron un recurso de apelación. Además, pidió el restablecimiento del derecho ordenando la concesión del registro para la marca “POTTERY BARN” en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende servicios comerciales.
En primera instancia, mediante auto del 7 de mayo de 2019, el Despacho admitió la demanda, vinculó a una sociedad como tercero con interés directo en el proceso y ordenó la notificación correspondiente. Posteriormente, la demandante informó un cambio en la titularidad de las marcas opositoras, señalando que la sociedad inicialmente identificada estaba en liquidación y que una nueva entidad era la titular actual.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo verificó la información en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) y confirmó que la sociedad originalmente vinculada figuraba como solicitante y titular de las marcas opositoras, pero se encontraba en proceso de liquidación. En consecuencia, concluyó que la titularidad actual correspondía a otra sociedad.
Por estas razones, la Sala decidió:
- Desvincular a la sociedad inicialmente considerada como tercero con interés directo en el proceso.
- Vincular a la sociedad que actualmente ostenta la titularidad de las marcas como tercero con interés directo en las resultas del proceso.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera la notificación del auto admisorio de la demanda a la nueva sociedad vinculada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
La notificación se realizará en la dirección aportada por la demandante y que coincide con la registrada oficialmente para la sociedad vinculada.
Importancia del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio es un paso procesal relevante que clarifica quiénes son las partes interesadas en el litigio sobre el registro marcario, asegurando que el proceso avance con las partes correctas. Además, reafirma la aplicación de la Ley 1437 de 2011 en materia de notificaciones y vinculación procesal, garantizando el debido proceso.
La decisión contribuye a la correcta administración de justicia en materia de propiedad industrial, al actualizar la representación de los intereses en el proceso conforme a la realidad registral y jurídica, lo que es fundamental para la resolución definitiva del caso. Con estas medidas, el Consejo de Estado fortalece la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con registros marcarios.