Contexto y alcance de la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia, con fecha 29 de septiembre de 2025. Dicho auto resuelve sobre la aceptación del desistimiento presentado por la parte actora en un proceso iniciado mediante acción de nulidad absoluta.
Esta acción fue instaurada para controvertir la legalidad de la Resolución número 61725 de 22 de octubre de 2012, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se otorgó un registro de diseño industrial denominado “Grabado de traílla para mascotas” a una sociedad comercial. La parte actora cuestionaba la validez de esta titularidad registral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una entidad privada bajo la figura de acción de nulidad absoluta, que permite impugnar actos administrativos que se consideran ilegales. La finalidad era anular la referida resolución de registro de diseño industrial.
Durante el trámite procesal, la parte actora manifestó su voluntad de desistir de la demanda mediante escrito presentado oportunamente. De conformidad con los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ordenó dar traslado a la entidad demandada para que manifestara oposición al desistimiento en un término de tres días.
La entidad demandada, Superintendencia de Industria y Comercio, no presentó oposición dentro del plazo otorgado, lo que fue interpretado como aprobación tácita de la solicitud de desistimiento.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El Consejo de Estado, en su análisis, destacó que el desistimiento cumple con los requisitos legales para ser aceptado: no se ha proferido sentencia definitiva que ponga fin al proceso, la parte actora está en capacidad de desistir, el apoderado cuenta con facultades para ello y el desistimiento es incondicional y sin reservas.
Además, se subrayó que dado que el caso versa sobre un interés privado relacionado con la titularidad de un registro de diseño industrial, la aceptación del desistimiento es procedente, conforme a la regulación procesal.
Sobre las costas procesales, el tribunal decidió no imponer condena en costas ni expensas, pues no hubo oposición al desistimiento por parte de la entidad demandada durante el traslado.
Finalmente, el auto interlocutorio resolvió:
- Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.
- No imponer condena en costas.
- Archivar las actuaciones una vez quede en firme el auto.
Conclusiones
El auto interlocutorio del Consejo de Estado refleja la aplicación estricta y coherente de las normas procesales en materia contencioso administrativa, garantizando la eficacia del desistimiento cuando se cumplen los requisitos legales y no existe oposición de la parte demandada.
Esta decisión es relevante para actores jurídicos y ciudadanos interesados, pues ejemplifica la dinámica del proceso administrativo y la posibilidad de desistir de acciones legales en etapas procesales tempranas sin consecuencias económicas adicionales.
La providencia reitera la importancia de la regulación contenida en el CGP y el CPACA, así como la función de la Superintendencia de Industria y Comercio en la expedición y defensa de registros industriales, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.