Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 29 de septiembre de 2025, dentro de la acción de nulidad relativa radicada bajo el número 11001-03-24-000-2014-00705-00. La demanda fue presentada por una empresa del sector privado contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con la intervención de un tercero con interés.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una controversia relacionada con el registro de marcas y nombres comerciales. En audiencia inicial realizada el 24 de julio de 2019, el Despacho ordenó a la Superintendencia aportar pruebas documentales específicas, entre ellas, certificaciones sobre el estado actual del depósito del nombre comercial y de los registros de marcas “NATURAL FRESHLY” vinculadas a los hechos de la demanda. La parte demandante cumplió con el pago requerido para la expedición de estas pruebas. Sin embargo, la Superintendencia no había aportado la certificación relativa a los registros de las marcas indicadas.
Consideraciones y orden de la providencia
El Consejo de Estado observó la falta de aportación de la certificación sobre los registros de las marcas “NATURAL FRESHLY” por parte de la Superintendencia, a pesar del pago efectuado por la demandante. En atención a un Memorando de Intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado, prorrogado en diversas ocasiones hasta 2024, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) la certificación requerida e incorpore dicha prueba al expediente.
Además, se instruyó que se corra traslado a las partes y demás intervinientes por un término de tres días para que puedan pronunciarse sobre el nuevo documento incorporado. Finalmente, se advirtió a la Secretaría que, una vez aportados los documentos faltantes, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto de pruebas emitido en la audiencia inicial, en particular respecto a la verificación y cumplimiento de las órdenes de prueba.
Detalles de la decisión
El auto interlocutorio resolvió:
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera la descarga e incorporación al expediente de la certificación sobre los registros actuales de las marcas “NATURAL FRESHLY”.
- Disponer el traslado a las partes y terceros interesados por tres días.
- Advertir a la Secretaría que, tras la incorporación de la prueba, debe cumplir con las instrucciones relacionadas con la gestión y verificación de las pruebas decretadas.
Esta providencia refuerza la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales en materia probatoria, y asegura que el expediente cuente con la totalidad de la información necesaria para el adecuado estudio y decisión del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.