Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en caso de registro de marca ante la SIC
Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en caso de registro de marca ante la SIC
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:53:45
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia judicial en materias administrativas. El auto interlocutorio corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número único 11001-03-24-000-2021-00284-00, en el que el demandante impugna una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes del caso
La controversia gira en torno a la resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro del signo mixto para distinguir servicios en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. La decisión administrativa revocó una resolución anterior y declaró fundada la oposición de una empresa frente a la solicitud de registro de marca del demandante. El litigio busca determinar si dicha resolución vulnera normas nacionales e internacionales relacionadas con la propiedad industrial y la Constitución Política del país.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Conforme al artículo 182A del mismo código, adicionado por la Ley 2080 de 2021, se puede prescindir de esta audiencia cuando el asunto sea de puro derecho o no existan pruebas por practicar. En este caso, todas las pruebas aportadas son documentales, por lo que no resulta necesario realizar la audiencia inicial.
En cuanto a la solicitud de decreto de dictamen pericial para comparar las marcas y determinar la posibilidad de coexistencia sin riesgo de confusión, el Consejo consideró que dicho medio probatorio es inconducente e inútil. La corporación enfatizó que la legalidad del acto se debe establecer mediante el análisis de las normas aplicables y las pruebas documentales existentes en el expediente, siguiendo el régimen probatorio aplicado en la jurisdicción administrativa.
Finalmente, el Consejo de Estado fijó el litigio en los términos señalados, negó el decreto del dictamen pericial solicitado y reconoció la personería jurídica del apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al poder aportado en el expediente.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Con esta decisión, el Consejo de Estado agiliza el trámite procesal al evitar la celebración de la audiencia inicial, lo que permite un pronunciamiento más expedito sobre el fondo del asunto. Además, se anunció que, tras la notificación y ejecutoria de este auto, se evaluará la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias supuestamente vulneradas.
Este auto interlocutorio refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, orientadas a descongestionar los procesos ante la jurisdicción administrativa, especialmente en asuntos que versan sobre cuestiones jurídicas y no requieren pruebas adicionales. De esta forma, se fortalece la eficiencia y eficacia en la administración de justicia administrativa, garantizando una pronta resolución de los conflictos en materia de propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.