Consejo de Estado niega solicitud de extensión de jurisprudencia sobre devolución de dineros en reintegros militares
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:54:23
Competencia y naturaleza del auto
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció en segunda instancia del auto que resuelve una solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante esta corporación, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia tiene carácter de auto y responde a una petición formulada por un militar respecto a una sentencia de unificación previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la solicitud presentada en 2013 ante la entidad administradora de los fondos de retiro de las Fuerzas Militares, con el objetivo de extender los efectos de una sentencia de unificación de 2008. Esta sentencia, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, estableció criterios sobre el reintegro de servidores públicos y la devolución de dineros percibidos durante su desvinculación.
La entidad convocada respondió negativamente, argumentando que no se cumplían los requisitos para aplicar la extensión de jurisprudencia, dado que no existía una sentencia unificadora que resolviera específicamente la problemática del reintegro de militares y la devolución de asignaciones pagadas. Posteriormente, la solicitud fue elevada al Consejo de Estado, donde se solicitó la presentación de pruebas y posiciones de las partes involucradas, incluyendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que coincidió en la improcedencia de la solicitud.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la extensión de jurisprudencia exige, entre otros requisitos, la existencia de una sentencia de unificación del Consejo de Estado que reconozca un derecho aplicable a supuestos fácticos y jurídicos idénticos a los del solicitante. La sentencia invocada en 2008 estableció que, en casos de reintegro de servidores públicos, no procede descontar los salarios recibidos por otros cargos públicos durante la desvinculación, en virtud de la naturaleza indemnizatoria del pago por restablecimiento del derecho.
Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de varias sentencias desde 2011, ha adoptado una postura distinta, estableciendo que es procedente descontar dichos pagos para evitar el enriquecimiento sin causa, en atención al artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe la doble erogación con recursos públicos. Esta divergencia jurisprudencial ha generado inseguridad jurídica en la materia.
Además, la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de agosto de 2022, unificó la jurisprudencia en el sentido de que son procedentes los descuentos a las condenas derivadas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para empleados públicos nombrados en provisionalidad, estableciendo la obligatoriedad y efecto retroactivo de esta regla.
En el caso concreto, el solicitante, quien fue reintegrado al servicio mediante orden judicial y posteriormente retirado por voluntad propia, pretendió que se extendiera la sentencia de 2008 para evitar la devolución de sumas pagadas por asignación de retiro. No obstante, la Sala concluyó que los hechos y fundamentos jurídicos del solicitante difieren de aquellos resueltos en la sentencia de unificación, que abordó la desvinculación por supresión de cargo de una trabajadora, y no la situación particular de un militar reintegrado.
Por consiguiente, se negó la solicitud de extensión de jurisprudencia al no cumplirse los requisitos legales y fácticos establecidos, y en atención a la evolución jurisprudencial que ha modificado la interpretación aplicable a estos casos.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado reafirma los criterios actuales sobre la devolución de dineros pagados en casos de reintegro de militares, destacando la importancia del respeto a las reglas procesales para la extensión de jurisprudencia y la necesidad de armonizar las decisiones judiciales con la jurisprudencia constitucional vigente. La providencia garantiza la seguridad jurídica y la coherencia en la interpretación de las normas aplicables a los servidores públicos en situaciones similares, contribuyendo así a la estabilidad y confianza en el sistema judicial administrativo.
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