Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado niega medida cautelar en recurso extraordinario de revisión sobre descuentos para pensión gracia

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2025 19:55:37

Contexto y tribunal competente

La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, subsección segunda, del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia contencioso administrativa en Colombia. La actuación corresponde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra una sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Casanare. Este recurso busca revisar la validez de la sentencia de 2014 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

La UGPP cuestionó la sentencia que favorecía a una beneficiaria de pensión gracia, alegando que los descuentos para el Sistema de Seguridad Social en Salud realizados resultaban contrarios a las normas aplicables y podían ocasionar un perjuicio económico al erario público. En consecuencia, solicitó la suspensión provisional de la sentencia mientras se resolvía el recurso extraordinario de revisión. El recurso fue admitido en octubre de 2020 y notificado a la demandada, quien no presentó respuesta dentro del término legal.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado reiteró su doctrina establecida en providencias anteriores, señalando que, conforme al parágrafo del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el trámite del recurso extraordinario de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia objeto de revisión. Esto con el fin de preservar la estabilidad de las decisiones judiciales en firme y evitar que se afecte la seguridad jurídica. Además, se recordó que la solicitud de medidas cautelares en este tipo de recursos resulta improcedente, puesto que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias