Contexto y tribunal competente
El auto de pruebas fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Este órgano judicial conoce un recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del departamento de Boyacá. La revisión se fundamenta en causales contempladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso versa sobre la reliquidación de una pensión, en el cual la UGPP actúa como demandante. La sentencia impugnada fue proferida en julio de 2017. Posteriormente, la UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión, presentando las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su solicitud. El recurso fue admitido mediante auto del Consejo de Estado fechado en julio de 2024 y notificado oportunamente a la parte demandada, quien presentó contestación extemporánea.
Además, se incorporó al expediente la documentación física y digital remitida por el juzgado administrativo de primera instancia que conoce el proceso ordinario de origen. Esto facilita la revisión del caso en esta instancia superior.
Consideraciones de la providencia
El auto reconoce que la parte demandada no contestó oportunamente el recurso extraordinario de revisión, por lo que se tiene por no contestado dicho recurso en su contra. Respecto a la prueba, el Consejo de Estado decreta:
- Como prueba aportada por la parte demandante, se admiten los documentos allegados con la demanda, con el valor legal que corresponda.
- De oficio, se decreta como prueba el expediente correspondiente al proceso ordinario de primera instancia, aportado por el juzgado administrativo.
El auto dispone que dichas pruebas sean trasladadas a las partes y al Ministerio Público, quienes podrán manifestarse dentro del plazo procesal establecido.
Adicionalmente, la providencia reconoce la personería a los apoderados judiciales de ambas partes, habilitando su participación formal en el proceso.
Finalmente, una vez ejecutoriado el auto, se ordena ingresar el expediente al despacho para que continúe el trámite con la emisión del fallo correspondiente.
Aspectos relevantes de la decisión
Este auto judicial es fundamental para el desarrollo del proceso, ya que concreta la fase probatoria y garantiza la participación formal de las partes a través de sus apoderados. También integra al expediente la información necesaria para sustentar la revisión de la sentencia inicial sobre reliquidación pensional. La decisión se fundamenta en el cumplimiento estricto de las normas procesales previstas en la Ley 797 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma su papel como instancia encargada de resolver recursos extraordinarios de revisión en asuntos de derecho público, asegurando la adecuada valoración probatoria y el debido proceso. De esta manera, se avanza hacia una resolución definitiva y justa en el caso sobre la reliquidación pensional, brindando seguridad jurídica a las partes involucradas.