Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:57:37
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con competencia para analizar recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia conforme a los artículos 125 y 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El caso se originó a partir de una demanda presentada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la cual se solicitaba la nulidad parcial de varias resoluciones administrativas y la reliquidación de la pensión de jubilación, considerando la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, con la debida indexación.
El Juzgado Administrativo de primera instancia negó las pretensiones en 2017, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda en 2018. Contra esta última sentencia se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Fundamentos del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la unidad y la interpretación uniforme del derecho, asegurando la igualdad en la administración de justicia y protegiendo los derechos de las partes y terceros afectados, según lo establecido en el artículo 256 del CPACA.
Este recurso procede únicamente contra sentencias dictadas en única o segunda instancia por los tribunales administrativos y debe fundamentarse en la alegación de que la providencia impugnada contradice una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado.
Además, para su admisibilidad, el escrito debe contener, entre otros requisitos, la indicación precisa de la sentencia de unificación presuntamente contrariada y las razones que sustentan dicha afirmación, conforme al artículo 262 del CPACA. El artículo 265 establece que se rechazará de plano el recurso si no se fundamenta directamente en una sentencia de unificación aplicable.
Análisis y decisión judicial
En el presente caso, el recurrente argumentó que la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda contradecía dos sentencias de unificación jurisprudencial emitidas en 2010 y 2016, relacionadas con los factores salariales que deben integrarse al ingreso base para la liquidación de pensiones en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante una sentencia de unificación de agosto de 2018, revisó y modificó los criterios establecidos en las sentencias invocadas. Por ende, estas últimas ya no representan la jurisprudencia vigente ni aplicable al caso.
La Sala concluyó que no es procedente analizar un caso concreto con parámetros jurisprudenciales superados, pues la finalidad del recurso es precisamente garantizar la aplicación uniforme del derecho conforme a la jurisprudencia vigente.
Dado que las sentencias de unificación alegadas no contienen la posición actual del Consejo de Estado, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia carece de uno de sus requisitos esenciales para su procedencia y fue rechazado de plano, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA.
Finalmente, no se ordenó condena en costas debido a la ausencia de pruebas sobre su causación.
Consecuencias procesales
La providencia ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, una vez ejecutoriada la decisión.
Esta resolución reafirma la importancia de que los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia se fundamenten en sentencias vigentes y pertinentes para asegurar la coherencia y seguridad jurídica en la administración de justicia administrativa. Así, se fortalece la estabilidad del ordenamiento jurídico y se garantiza que las decisiones judiciales se basen en criterios actualizados y uniformes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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