Consejo de Estado se pronuncia sobre recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de relaciones laborales encubiertas
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:59:47
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue presentado en segunda instancia, tras una controversia relacionada con la existencia de una relación laboral subordinada entre un demandante y una entidad pública de salud.
Antecedentes del caso
El demandante formuló un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., buscando la nulidad de un oficio que negó el reconocimiento de una relación laboral subordinada y el pago de los emolumentos correspondientes. Inicialmente, un juzgado administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, pero esta decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concluyó que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral. Contra esta última decisión, el demandante interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Fundamentos del auto impugnado
Mediante auto del 18 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por improcedente, al determinar que la sentencia invocada por el recurrente no constituía una verdadera sentencia de unificación en los términos del artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, se señaló que la sentencia previa no estableció una regla de unificación jurídica aplicable al caso, sino que se limitó a retomar consideraciones ya existentes sin crear una nueva regla de derecho.
Consideraciones jurídicas y análisis del recurso
El despacho explicó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la unidad y uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho, limitándose a casos donde se alegue contradicción con sentencias de unificación del Consejo de Estado. Para su procedencia, el recurso debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo la identificación clara de la providencia impugnada y la sentencia de unificación supuestamente contrariada, además de fundamentar adecuadamente la contradicción.
En este caso, el recurso presentado no cumplió dichos requisitos, ya que se centró en cuestionar la valoración probatoria realizada por el tribunal de segunda instancia y no en demostrar la existencia de una contradicción con una regla clara de unificación jurisprudencial. El Consejo de Estado señaló que discrepancias sobre la apreciación de pruebas escapan al alcance del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Finalmente, el despacho recordó que, mediante una investigación exhaustiva sobre sentencias de unificación y mecanismos de extensión de jurisprudencia, la sentencia invocada no fue catalogada como un fallo de unificación formal, reforzando la improcedencia del recurso.
Decisión y trámite
Con base en lo anterior, la Sala no repuso el auto de diciembre de 2023 que rechazó el recurso extraordinario. Sin embargo, conforme al artículo 246 del CPACA, ordenó dar trámite al recurso de súplica interpuesto en subsidio por el demandante, procedimiento previsto para revisar la decisión cuando no procede la reposición.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la cual el Consejo de Estado evalúa los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, insistiendo en la necesidad de cumplir con los requisitos legales y en la distinción clara entre discrepancias probatorias y contradicciones jurídicas en el ámbito de la jurisprudencia unificada. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la coherencia en la interpretación de los derechos laborales en casos de presuntas relaciones laborales encubiertas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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