Consejo de Estado asume competencia para recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional
Consejo de Estado asume competencia para recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:0:7
Contexto y tribunal competente
El pasado 15 de septiembre de 2025, la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un auto mediante el cual avoca conocimiento sobre un recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP. Este recurso busca impugnar una sentencia emitida el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, dentro del proceso relacionado con la reliquidación de una pensión de jubilación.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso el 15 de julio de 2019, notificó a la parte demandada y, tras la contestación del recurso y prescindencia de la etapa probatoria, remitió el expediente al Consejo de Estado el 23 de abril de 2020, al considerar que carecía de competencia para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión. Así, el asunto fue asignado al Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP interpuso el recurso extraordinario de revisión fundamentado en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. El recurso fue presentado el 3 de octubre de 2018, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. La sentencia cuestionada corresponde a una decisión del Juzgado Administrativo de Bogotá relacionada con la reliquidación de una pensión de jubilación, un proceso en el que se revisan los cálculos y condiciones que afectan el monto de la pensión otorgada.
Durante el trámite, la parte demandada contestó el recurso sin solicitar pruebas, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió continuar con el proceso sin la etapa probatoria. Posteriormente, por razones de competencia, el Tribunal remitió el caso al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
El Consejo de Estado, con base en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, determinó que es competente para conocer y decidir el recurso extraordinario de revisión debido a que el medio de impugnación fue radicado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021. Esta decisión reafirma el criterio sobre la competencia jurisdiccional en materia de recursos extraordinarios de revisión relacionados con procesos iniciados bajo la vigencia de normas anteriores.
En consecuencia, el Consejo de Estado avocó conocimiento sobre el recurso en el estado en que se encontraba el proceso, con el fin de emitir el fallo correspondiente. Se ordenó que, una vez ejecutoriado el auto, el proceso reingresará al Despacho para continuar con la decisión final.
Implicaciones y procedimiento
Este auto representa un paso procesal importante, ya que confirma que el Consejo de Estado es la instancia adecuada para resolver recursos extraordinarios de revisión presentados bajo el marco normativo anterior a la Ley 2080 de 2021. Además, resalta la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia contencioso-administrativa, garantizando la correcta distribución de competencias entre tribunales.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y cumplimiento conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
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Esta decisión aporta claridad al procedimiento en casos de reliquidación pensional y reitera la importancia del respeto a las competencias judiciales en procesos administrativos complejos, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la adecuada administración de justicia en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.