Consejo de Estado ajusta monto de agencias en derecho en proceso de repetición
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:0:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, emitió un auto el 30 de septiembre de 2025, en única instancia, resolviendo un recurso de reposición contra la providencia que fijó las agencias en derecho en un caso de repetición. La decisión revisa y corrige el monto previamente establecido, ajustándolo a los parámetros legales vigentes.
Antecedentes del proceso
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) presentó demanda de repetición contra dos particulares, con base en una condena impuesta en sentencia de 2010 confirmada en instancia superior en 2012. En noviembre de 2024, la Sección emitió sentencia negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte actora, señalando que las agencias en derecho se fijarían mediante auto de ponente.
Posteriormente, en febrero de 2025, el despacho fijó las agencias en derecho en favor de los demandados por una suma equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno, argumentando la defensa activa ejercida durante el proceso, ya sea a través de apoderado o en nombre propio.
La parte demandante interpuso recurso de reposición, alegando que uno de los demandados no contestó la demanda y cuestionando la proporcionalidad del monto, dada la rapidez del trámite y la mínima cuantía del proceso. Por su parte, uno de los demandados defendió la suma, señalando su intervención activa y prolongada en el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado declaró procedente el recurso de reposición presentado dentro del término legal, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y decidió reponer el auto que fijó las agencias en derecho, ajustando el monto conforme a lo establecido en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.
La providencia recordó que el artículo 188 del CPACA y el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) regulan la condena en costas y la fijación de agencias en derecho, estableciendo que el juez debe considerar las tarifas vigentes, la naturaleza, duración y calidad de la gestión realizada, así como la cuantía del proceso, sin exceder los topes máximos.
En el caso analizado, se determinó que el Acuerdo 1887 de 2003 es el aplicable, dado que la demanda fue interpuesta en 2014, antes de la vigencia del Acuerdo posterior de 2016. Según dicho acuerdo, en procesos contenciosos administrativos de única instancia con cuantía, las agencias en derecho no pueden superar el 15% del valor de las pretensiones.
Las pretensiones de la demanda ascendían a aproximadamente siete millones doscientos mil pesos. En consecuencia, el tope para agencias en derecho debía ser alrededor de un millón ochenta mil pesos, monto muy inferior a los diecisiete millones fijados inicialmente para ambos demandados.
Por tal motivo, y considerando la defensa ejercida por los demandados, el Consejo de Estado ajustó las agencias en derecho a 0,3 SMLMV para cada uno, equivalente a cuatrocientos veintisiete mil pesos aproximadamente. Además, ordenó enviar el expediente para la liquidación de costas conforme a las normas vigentes.
Conclusión de la providencia
La Sala resolvió reponer el auto que fijó las agencias en derecho, reduciendo el monto fijado inicialmente y adecuándolo a las tarifas y límites establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y la legislación aplicable. La decisión reitera la importancia de observar los topes legales y la proporcionalidad en la fijación de agencias en derecho en procesos judiciales, asegurando que estas se ajusten a la realidad del proceso y la gestión efectuada.
Este pronunciamiento contribuye a la correcta aplicación de las normas sobre condenas en costas y agencias en derecho, promoviendo la equidad y claridad en las actuaciones judiciales, y sentando un precedente para futuros casos en materia contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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