Consejo de Estado requiere antecedentes administrativos en demanda de nulidad contra circulares conjuntas de entidades públicas
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:2:34
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su función de máxima instancia en materia contencioso administrativa, profirió un auto el primero de octubre de 2025 dentro del proceso de nulidad radicado bajo el número 11001-03-26-000-2024-00167-00. La providencia fue dictada en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, con ponencia del magistrado encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en noviembre de 2024 por un particular contra los incisos tercero y cuarto de la instrucción primera de la Circular Conjunta No. 001 del 20 de agosto de 2021, así como contra la instrucción primera de la Circular Conjunta No. 002 del 23 de diciembre de 2021. Estas circulares fueron expedidas conjuntamente por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) y la Superintendencia Financiera de Colombia.
En mayo de 2025, la demanda fue admitida y notificadas las partes involucradas. Posteriormente, en julio de 2025, las entidades demandadas contestaron la demanda separadamente, aunque no aportaron los antecedentes administrativos requeridos para el análisis completo de las circulares cuestionadas.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto se fundamenta en el artículo 175, parágrafo primero, inciso primero y tercero, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que establece la obligación de la entidad pública demandada de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso. La inobservancia de este deber es considerada una falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable.
En atención a esta norma, el Consejo de Estado exige a la Agencia Nacional de Contratación Pública y a la Superintendencia Financiera, junto con sus apoderados, que en un término máximo de tres días aporten los antecedentes administrativos de las circulares objeto de la demanda.
Asimismo, la providencia advierte sobre las consecuencias legales del incumplimiento de este requerimiento.
Por otro lado, el auto también requiere a la apoderada de la Superintendencia Financiera que acredite la comunicación respectiva sobre la renuncia al poder conferido, conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, dado que dicha comunicación no fue presentada oportunamente.
Finalmente, establece que una vez se allegue la documentación requerida, esta será trasladada automáticamente a la parte demandante para su conocimiento, sin necesidad de un nuevo auto.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los deberes procesales por parte de las entidades públicas y sus representantes en el marco de los procesos de nulidad contra actos administrativos o circulares. El requerimiento expide un plazo breve para evitar dilaciones injustificadas y garantizar la transparencia en la actuación administrativa.
El auto es una etapa procesal clave que busca asegurar que el Consejo de Estado cuente con toda la información necesaria para pronunciarse con fundamento sólido en el proceso de nulidad.
De esta manera, el Consejo de Estado mantiene su compromiso con la rigurosidad y la transparencia en la administración pública, asegurando que las decisiones judiciales se basen en un análisis completo y adecuado de los antecedentes administrativos, y fortaleciendo la confianza en el sistema jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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