Providencia judicial del Consejo de Estado en proceso de repetición
El 1° de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, emitió un auto en el cual inadmitió la demanda de repetición interpuesta por el Congreso de la República - Cámara de Representantes contra un exfuncionario público que se desempeñó como representante a la Cámara durante el periodo 2010-2014. La demanda buscaba el reembolso de una suma de dinero pagada por la entidad tras una condena judicial en un proceso de reparación directa.
Antecedentes y competencia jurisdiccional
La demanda fue radicada el 18 de junio de 2025 y busca que el exfuncionario sea declarado responsable por culpa grave del pago de $115.516.394 realizado por el Congreso en cumplimiento de una sentencia judicial emitida en un proceso de reparación directa. La acción de repetición fue presentada en ejercicio del derecho del Estado de recuperar indemnizaciones pagadas por conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes.
Con base en el artículo 7° de la Ley 678 de 2001 y el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la jurisdicción para conocer estas acciones corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el artículo 149A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece competencia del Consejo de Estado para procesos de repetición contra determinados servidores públicos, entre ellos congresistas. Así, la Sala confirmó su competencia para conocer el caso, siempre que se acredite la calidad del demandado.
Requisitos y análisis de admisibilidad
La providencia examina detalladamente los requisitos que debe cumplir la demanda de repetición para ser admitida. Entre ellos, destacan:
- Que la acción sea presentada por la entidad pública afectada.
- Que se acredite la calidad de agente público del demandado al momento de los hechos.
- Que la suma reclamada derive de una condena judicial, conciliación u otra forma de terminación del conflicto.
- Que se aporte constancia del pago total realizado por la entidad pública.
- Que la demanda se presente dentro del plazo legal de cinco años desde el pago.
En este caso, el Congreso de la República cumplió con la presentación oportuna y aportó la documentación que acredita el pago de la condena. Sin embargo, la demanda no acreditó de manera suficiente la calidad del exfuncionario demandado ni el cargo que ostentaba en el momento de los hechos. Asimismo, el poder otorgado para actuar en representación del Congreso no cumplió con los requisitos legales exigidos, entre ellos la acreditación de la calidad de quien otorgó el poder y el mensaje de datos o presentación personal para su conferimiento.
Decisión y plazo para subsanar deficiencias
Por estas razones, la Sala inadmitió la demanda y concedió un plazo máximo de diez días para que el Congreso subsane las deficiencias señaladas, presentando la documentación necesaria que acredite:
- La calidad de agente público o exagente del demandado y su cargo en el momento de los hechos.
- Los documentos que acrediten la calidad de quien otorgó el poder y el correcto otorgamiento del mismo conforme a la normativa aplicable.
- La remisión del escrito de subsanación y anexos a la parte demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
La inadmisión se fundamenta en el artículo 169 del CPACA, que establece la necesidad de cumplir con todos los requisitos para continuar con el trámite procesal. La providencia fue suscrita electrónicamente y puede ser consultada y validada a través del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.
Este auto es un ejemplo claro de la rigurosidad con que la jurisdicción contencioso administrativa exige el cumplimiento de requisitos formales y sustanciales para la admisión de las demandas de repetición, garantizando la correcta administración de justicia y el respeto al debido proceso. De no subsanarse las deficiencias en el plazo otorgado, la demanda quedará definitivamente archivada, lo que implica que el Congreso deberá evaluar otras vías legales para reclamar los recursos pagados indebidamente.