Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por presentación extemporánea en caso de responsabilidad médica en centro penitenciario
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:4:43
Contexto del caso y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, resolvió un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia que negó la reparación directa por presunta falla en el servicio médico en un centro penitenciario. Este recurso fue presentado luego de que el Tribunal Administrativo del Magdalena confirmara la decisión inicial del Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por el fallecimiento de un interno recluido en una cárcel de Santa Marta, atribuido a una supuesta omisión en el diagnóstico y atención médica relacionada con una enfermedad grave. La familia del interno demandó a varias entidades nacionales, entre ellas el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, solicitando reparación directa por la presunta falla en el servicio.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo. Posteriormente, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho ponente inadmitió inicialmente el recurso extraordinario por falta de precisión en las causales invocadas y por deficiencias en la presentación formal, otorgando un plazo máximo para la subsanación. La notificación de esta inadmisión se realizó mediante estado electrónico, conforme a lo estipulado en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las notificaciones por medios digitales en la jurisdicción administrativa.
La parte recurrente presentó el escrito de subsanación fuera del horario laboral establecido por el Consejo de Estado, específicamente a las 6:30 p.m. de un viernes, cuando el horario de atención al público finaliza a las 5:00 p.m. Conforme al artículo 109 del Código General del Proceso y al reglamento interno del Consejo de Estado, los documentos recibidos fuera del horario laboral se entienden presentados el primer día hábil siguiente.
Dado que el memorial de subsanación se recibió fuera del plazo y horario establecidos, la presentación fue considerada extemporánea. Por ende, no se cumplió con corregir oportunamente las falencias que motivaron la inadmisión inicial. En consecuencia, y conforme al numeral 3 del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión fue rechazado.
Implicaciones y cierre del proceso
Con esta decisión, el Consejo de Estado confirmó la imposibilidad de continuar con el trámite del recurso extraordinario debido a incumplimientos formales en los términos procesales. Una vez ejecutoriado el auto de rechazo, se ordenó archivar el expediente.
Esta providencia reitera la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos y formalidades en los recursos judiciales, especialmente en mecanismos extraordinarios como el recurso de revisión, cuya admisión está sujeta a causales específicas y a la correcta presentación documental dentro de los tiempos legales.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de la observancia de las normas procesales para garantizar la eficacia y la seguridad jurídica en la administración de justicia contenciosa administrativa, subrayando que el respeto a los términos legales es fundamental para la validez de los procedimientos y para la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.